Oficio N° 176 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 176 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-01-2025
Materia
Impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley N° 21.681, en el caso de fusión de empresas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio; Ley N° 21.681, art. 10; Ley N° 21.681, art. 11
Criterio
El ISIF de la Ley N° 21.681 es aplicable a la sociedad absorbente en caso de fusión, respecto a las utilidades acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 que se mantenían pendientes de tributación con impuestos finales en la sociedad absorbida. La tasa y demás reglas se determinan según el régimen tributario de la sociedad absorbente a la fecha en que ejerza la opción.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.14 LETRA A)– LEY N° 21.681– ART. 10, ART.11– (ORD. N° 176, DE 28.01.2025) Impuesto sustitutivo del artículo 10 de la Ley N° 21.681, en el caso de fusión de empresas. De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada de inversiones sujeta al régimen general de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), absorbió con fecha 30 de agosto de 2024 a una sociedad acogida al régimen pro pyme general establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Señala que, desde la administración de la sociedad continuadora se está evaluando la posibilidad de acogerse al impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) con tasa del 12%, correspondiente a la tasa que la Ley N° 21.681 asigna a las empresas acogidas al régimen general de tributación –que precisamente corresponde al régimen tributario de la sociedad absorbente–. Tras agregar que las utilidades que serían objeto del pago de este impuesto corresponden principalmente a las utilidades que generó al 31 de diciembre de 2023 la sociedad absorbida, solicita confirmar: 1. Que el Oficio N° 1321 de 2022 sería plenamente aplicable a este caso, esto es, que la sociedad absorbente que tributa en el régimen de la letra A) de artículo 14 de la LIR puede acogerse al ISIF por el saldo depurado de las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2023 por la absorbida, las cuales fueron declaradas debidamente en el registro RAI1. 2. Que el impuesto a pagar por el saldo depurado de las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2023 generadas por la sociedad absorbida y contabilizadas en el registro RAI, se deberá cumplir con la tasa del 12%, que es la tasa atribuible a las sociedades acogidas al régimen general de tributación. Respecto al primer punto, se informa que el ISIF establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en términos generales, tiene similitudes con el impuesto sustitutivo2 establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 pero modificando, entre otros aspectos, los plazos para ejercer la opción, la base imponible –según los regímenes en los que se encuentran las empresas que pueden ejercer la opción– y la tasa del correspondiente tributo. Precisado lo anterior, el criterio impartido en el Oficio N° 1321 de 2022 puede aplicarse al impuesto sustitutivo establecido en la Ley N° 21.681, sin perjuicio que para la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, al saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023 debidamente actualizado, se le descontarán las imputaciones ocurridas durante el ejercicio 2024 y/o enero 2025, previas a la fecha en que se haga efectiva la opción, también debidamente actualizadas. En efecto, al saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023 que se mantenía pendiente de tributación con impuestos finales a la fecha de fusión en la sociedad absorbida y traspasado mediante el proceso de fusión a la sociedad absorbente, se le deberán realizar los ajustes pertinentes para determinar el monto que en definitiva aún continúa pendiente de tributación con impuestos finales en la fecha en que se ejerza la opción por el ISIF3. Dentro de estos ajustes, se debe considerar el efecto que tuvo la fusión en las rentas registradas en el RAI de la sociedad absorbida, a partir de la determinación del capital propio tributario y saldo de RAI de la sociedad absorbente. En consecuencia, no se vislumbra inconveniente para que, en el caso de la fusión de empresas, la sociedad absorbente pueda sujetarse al pago del mencionado impuesto por las utilidades acumuladas contenidas en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023 que se mantenían pendientes de tributación con impuestos finales a la fecha de fusión en la sociedad absorbida, mientras se mantengan en dicha condición como parte del saldo RAI de la sociedad absorbente a la fecha en que se ejerza la opción. En cuanto al segundo punto, este Servicio ha señalado4 que para los fines d

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA