Oficio N° 1760 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1760 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-08-2020
Materia
Tratamiento tributario del pago de dividendos a los accionistas de una S.A. mediante transferencia de un activo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 18
Criterio
La transferencia de un inmueble del activo fijo como pago de dividendos constituye una venta gravada con IVA, toda vez que es una transferencia onerosa de bien inmueble respecto del cual la empresa tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 1 Y ART. 8 LETRA M) – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y ART. 39 N° 1 (ORD. N° 1760 DE 21.08.2020). Tratamiento tributario del pago de dividendos a los accionistas de una S.A. mediante transferencia de un activo fijo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que afecta al pago de dividendos a los accionistas de una sociedad anónima, mediante la transferencia en dominio de un activo fijo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, representa a una sociedad anónima con giro en ingeniería en telecomunicaciones y computación, que lleva contabilidad completa y fidedigna1, tributa en primera categoría bajo el régimen del artículo 14, letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigente hasta el 31.12.2019 y sus accionistas son tres sociedades de responsabilidad limitada. Señala que la sociedad cuenta con utilidades retenidas y con un activo fijo de propiedad de la misma sociedad. El monto de las utilidades retenidas supera el valor contable del inmueble. La propiedad fue adquirida por contrato de compraventa en diciembre del año 2011, para uso de la sociedad, y destinada como oficina y casa matriz (sin ánimo de venderla y/o enajenarla). Está contabilizada en la empresa como activo fijo, a su valor de adquisición, más la revalorización correspondiente, descontada la depreciación anual. Al momento de comprarla pagó IVA a la inmobiliaria vendedora, aprovechando el IVA como crédito fiscal. Desde el año 2017 inclusive, la sociedad ha registrado pérdidas en sus ejercicios comerciales, pero cuenta con utilidades retenidas susceptibles de distribuir a sus accionistas, mediante la transferencia del dominio del inmueble bajo la modalidad de dividendos. Agrega, que esta modalidad está expresamente contemplada en el artículo 140 del Reglamento de la Ley Nº 18.046. Entendiendo que la distribución de utilidades vía transferencia del dominio de la propiedad inmueble a las tres accionistas es una enajenación, consulta lo siguiente: 1) Qué valor debe considerarse en la enajenación del inmueble. Dicho de otra forma, el valor de transferencia de la propiedad por pago de dividendos debe ser el contable o el de mercado; 2) Si la transferencia debe hacerse a valor de mercado, qué criterios acepta este Servicio como herramienta para hacer esa valoración; 3) Si la transferencia fuere a valor de mercado, qué cantidad debe rebajar la sociedad, de los registros empresariales, el valor libro o el valor de mercado; y 4) Si el traspaso de la propiedad devenga o no pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Consulta esto porque el pago del dividendo mediante la enajenación de la propiedad no es una compraventa propiamente tal. Así, si bien la sociedad aprovechó el IVA crédito fiscal luego de comprar la propiedad, como la operación no se enmarca en una compraventa, surge la duda si esta forma de distribuir las utilidades retenidas debe ir acompañado de una factura afecta a IVA, y si las tres sociedades accionistas debieran pagar ese impuesto por recibir el inmueble como dividendo. II ANÁLISIS Antes de responder las consultas planteadas se precisa que el régimen de imputación parcial de créditos que, hasta al 31 de diciembre de 2019, estaba contenido en el artículo 14, letra B), de la LIR, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, norma que simplifica el sistema tributario2, a partir del 1 de enero de 2020 se encuentra contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, con algunas modificaciones. 1 Se entiende, referido a la renta efectiva determinada con contabilidad completa. 2 Un ejemplo de simplificación, es que el tipo social (una S.A. en este caso) deja de ser relevante para calificar el régimen que corresponde al contribuyente. Ver Oficio N° 1407 de 2020. 2 Luego, con el objeto de mantener los antecedentes de la presentación, el tratamiento tributario que se desarrolla a continuación supone que la sociedad consultante continuará acog

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