Oficio N° 1760 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1760 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-07-2026
Materia
Consulta sobre aplicación de la facultad de tasación respecto del aporte de activos situados en Chile a una entidad domiciliada en el extranjero.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 10; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 11; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 58
Criterio
El aporte de acciones de SpA chilena a sociedad extranjera es tasable conforme art. 64 inciso decimosegundo CT si no se cumplen a la fecha de la reorganización los supuestos del art. 58 N°3 LIR para aplicar impuesto adicional en futura enajenación del activo subyacente. Si dichos supuestos concurren, no procede tasación. El costo tributario debe constar expresa e inequívocamente en la documentación del aporte y mantenerse en la sociedad receptora.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS, ART. 64 – RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 11, ART.41 H (OFICIO ORDINARIO N° 1760, DE 15.07.2026) Consulta sobre aplicación de la facultad de tasación respecto del aporte de activos situados en Chile a una entidad domiciliada en el extranjero. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la que el consultante solicita confirmar o aclarar si la circunstancia de que, en el aporte de la totalidad de acciones de una sociedad por acciones constituida en Chile a una sociedad constituida en Canadá, le son aplicables los incisos decimosegundo y décimo tercero del artículo 64 del Código Tributario. I. ANTECEDENTES Indica que es un contribuyente, persona natural, residente y domiciliado en Chile, titular del 100% de acciones en una sociedad por acciones (SpA) en Chile, la cual mantiene en su patrimonio bienes raíces explotados en el país, indica que pretende aportar la totalidad de sus acciones en SpA chilena a una sociedad constituida conforme a las leyes de Canadá (CCC), entidad con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto al de sus socios1, pasando a ser accionista mayoritario de esta última. En lo fundamental, consulta si son aplicables los incisos decimosegundo y decimotercero del artículo 64 del Código Tributario. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN SOBRE LOS CRITERIOS CONSULTADOS Considerando el tenor de la presentación, lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario y de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021, emitida por este Servicio, la consulta bajo análisis contendrá un pronunciamiento general sobre la procedencia o no de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, correspondiente a la norma especial antielusiva respecto de la cual consulta expresamente el contribuyente. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el inciso decimosegundo del artículo 64 del Código Tributario, no procede la facultad de tasación cuando se trate de reorganizaciones empresariales internacionales, distintas de una fusión o división, que produzcan efectos en bienes, acciones o derechos situados en el país, siempre que cumplan los requisitos copulativos que la misma norma establece2. A partir lo anterior, se informa que: 1) Respecto al aporte a la sociedad offshore, el inciso decimosegundo del artículo 64 del Código Tributario, al establecer los requisitos que deben cumplir las “reorganizaciones empresariales internacionales distintas a una fusión o división”, no establece qué tipo de operaciones se comprenden bajo dicha denominación. Sin embargo, y en lo que interesa, el inciso décimo del mismo artículo establece que no se aplicará la facultad de tasación respecto de cualquier tipo de reorganizaciones empresariales, tales como, “el aporte de activos de cualquier clase, realizados por personas naturales”, estimándose en base a dicha norma que, bajo las reorganizaciones 1 Precisa que, no es una entidad domiciliada en un territorio de nula o baja tributación ni obligada a llevar contabilidad completa y fidedigna según la legislación canadiense. 2 A saber, que exista una legítima razón de negocios –según el inciso décimo cuarto del artículo 64 del Código Tributario, que no se originen flujos de dinero para el aportante y se mantenga el costo tributario de los activos que se transfieran, asignen o aporten con ocasión de la reorganización, que se haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera que corresponda y se mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile, esto es, cuando un posterior aporte o transferencia de los activos que hubieran sido asignados o aportados en el proceso de reorganización sean efectivamente susceptibles de ser gravados en Chile. 2 empresariales internacionales quedan comprendidos los “aportes” incluidos aquellos realizados por “personas naturales”. 2) Por su parte, la exigencia de mantener o no afectar la potestad

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