Oficio N° 1761 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1761 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-10-2014
Materia
Procedencia de la Exención establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1386; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
Los aportes de fundadores al constituir una fundación no revisten naturaleza de donación tributaria, pues constituyen un acto de destinación de bienes para crear una nueva persona jurídica, no un desplazamiento entre sujetos preexistentes. Las donaciones posteriores a la constitución pueden acogerse a exenciones si cumplen los requisitos estatutarios de beneficencia, instrucción o adelanto de la ciencia.
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°16.271 – ART. 18°, N°5 – OFICIOS N° 194 Y 1966, DE 2011, N° 3623, DE 2004. (ORD. N° 1761, DE 02.10.2014) PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18 N° 5 DE LA LEY N° 16.271, SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar la presentación efectuada por XXXX sobre la procedencia de la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 a las donaciones que se indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes acompañados, la “Fundación XXXX” es una persona jurídica de Derecho Privado y sin fines de lucro constituida de conformidad con el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, y las disposiciones de la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, según consta de los estatutos de la fundación contenidos en la escritura pública de xx.xx.xxxx, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don TTTT. El artículo segundo de los estatutos dispone que la fundación tiene por objeto “la beneficencia, la difusión de la instrucción y el adelanto de la ciencia en el país. En especial, analizar y divulgar con criterio independiente, liberal y crítico, los problemas filosóficos, políticos, sociales y económicos que interesan a la sociedad chilena, como también estudiar y discutir y diseñar políticas públicas, con el fin de ayudar a la consolidación y desarrollo de una sociedad libre y democrática. De esta manera, su acción está dirigida a promover las instituciones que sostienen y permiten la existencia de un orden constitucional y democrático en la sociedad chilena, de modo que ésta viva en libertad, paz, prosperidad y armonía. Para el cumplimiento de su fin la Fundación dotará de recursos al “XXXX”, con el propósito de que éste pueda realizar su objeto, coincidente con el de la Fundación, como asimismo realizar a solicitud del XXXX actividades académicas en conjunto con éste.” Agrega que la “Fundación XXXX” fue creada por un grupo de personas que proyectan realizar donaciones a dicha fundación con el objeto de crear un patrimonio cuyos frutos estarán única e íntegramente destinados a la realización de los fines que constituyen el objeto de la misma. En consecuencia, solicita confirmar que las donaciones efectuadas a la “Fundación XXXX”, así como aquellas donaciones que ésta última realice al “XXXX”, en cuanto tienen por único fin el adelanto de la ciencia en el país, se encuentran exentas del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 N°5 de la citada ley. Cabe señalar que el “XXXX” se constituyó mediante escritura pública de fecha xx.xx.xxxx, otorgada ante el Notario Público de Santiago don TTTT y sus estatutos fueron aprobados por Decreto N° xxx de fecha xx.xx.xxxx Conforme la escritura pública de fecha xx.xx.xxxx, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don TTTT, se modificaron los estatutos, agregándose una referencia al orden constitucional y democrático y, en general, a la orientación liberal y republicana que ha tenido el “XXXX” en su historia, entre otras modificaciones. Con todo, no se acompañan los estatutos, originales o actualizados, que contengan el objeto del “XXXX”. En relación a la solicitud formulada por la “Fundación XXXX” y considerando lo dispuesto en el artículo 1398 del Código Civil, esa Dirección Regional estima que: a) Los aportes que los fundadores harán a la “Fundación XXXX”, no constituyen jurídicamente una donación de conformidad con lo dispuesto en la norma del Código Civil precitada. En este caso, lo dado por los aportantes estará destinado exclusivamente al cumplimiento de los fines de la “Fundación XXXX”. Agrega que en la donación se produce un desplazamiento de bienes entre sujetos de der

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