Oficio N° 1769 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1769 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2021
Materia
Tratamiento de retiros o distribuciones desproporcionados del artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los retiros o distribuciones desproporcionados del artículo 14, letra A), N° 9 de la LIR no constituyen partidas deducibles de la renta líquida, aunque afecten al impuesto único del artículo 21, porque no corresponden a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos que no deban imputarse al activo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) N° 9, ART. 21 Y ART. 33 N° 2 LETRA C) – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 1769 DE 12.07.2021). Tratamiento de retiros o distribuciones desproporcionados del artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a los retiros o distribuciones desproporcionados a que se refiere el artículo 14, letra A), N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, las sociedades A y B – cuyos propietarios son contribuyentes del impuesto global complementario (IGC) y se encuentran relacionados según las reglas del inciso final del N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – son dueñas de la sociedad C, con una participación del 80% y 20% sobre el capital, respectivamente. Todas estas sociedades se encuentras sujetas al régimen general de tributación del artículo 14 letra A) de la LIR. Agrega que en el ejercicio comercial 2020 se distribuyeron dividendos, correspondiéndole a la sociedad A un 29,68% de las utilidades distribuidas y a la sociedad B un 70,32% del total distribuido. La distribución se reflejó en el registro de rentas empresariales al 31.12.2020 y se imputó el crédito correspondiente del SAC. En el entendido que no existieron razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifiquen que la distribución de utilidades se hubiese hecho de manera desproporcionada, de acuerdo con el artículo 14 letra A), N° 9, de la LIR, la sociedad C declaró en el Formulario 22 dicha distribución desproporcionada, afectándola con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la LIR. Tras analizar la normativa aplicable, solicita confirmar lo señalado en la sección 2.2.8 de la Circular del Servicio N° 73 de 2020, en el siguiente sentido: 1) Aquella parte de la distribución de utilidades que se considere desproporcionada tendrá el mismo tratamiento tributario que afecta a cualquier otra partida del inciso primero del artículo 21 de la LIR y, por lo tanto, procede su deducción de la RLI; 2) La reincorporación de los créditos al SAC de la empresa fuente de los retiros se prevé únicamente en caso de que, de no mediar dicha devolución, se produciría una doble disminución de los créditos registrados. II ANÁLISIS Conforme con el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR1, en los casos en que una empresa tenga, directa o indirectamente, propietarios contribuyentes de IGC, y que sus propietarios directos o indirectos sean contribuyentes relacionados2, este Servicio podrá revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa. Si el Servicio determina fundadamente que el reparto de utilidades en forma desproporcionada carece de justificación conforme a los parámetros señalados, se aplica a la empresa que realiza la distribución, o desde la cual se efectúan los retiros, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 sobre la parte de la distribución o del retiro que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario. 1 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular Nº 73 de 2020. 2 Se entenderán relacionados los cónyuges, convivientes civiles y parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. 2 Es decir, la empresa desde la cual se efectúan los retiros o distribuciones deberá pagar el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 sobre la parte del retiro o de la distribución que corresponde al exceso sobre la participación en el capital del propietario. Este impuesto podrá ser declarado por la propia empresa en su declaración anual de impuestos. P

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