Oficio N° 1769 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1769 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-09-2024
Materia
Utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. Artículo Tercero Transitorio; Ley N° 20.899, art. Artículo Primero Transitorio; Ley N° 21.210, art. Artículo Vigésimo Quinto Transitorio; Ley N° 21.681, art. 10; Ley N° 21.681, art. 11
Criterio
Los retiros, remesas o dividendos imputables a RAP o ISFUT no se deducen de la base imponible del ISIF; solo se rebajan aquellos no imputables a estos registros, previa verificación de disponibilidad de saldos reajustados a la fecha de ejercicio de la opción.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.681 ART. 10, ART. 11- LEY N° 20.780 N° 11, DEL NUMERAL I), DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO - LEY N°20.899 ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO - LEY N° 21.210 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO- (ORD. N° 1769, DE 05.09.2024) Utilidades susceptibles de acogerse al impuesto sustitutivo de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681. De acuerdo con su presentación, y a propósito del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, solicita confirmar que los retiros, remesas o dividendos que deben imputarse al saldo del registro de rentas afectas a impuesto (RAI) al 31 de diciembre de 2023 corresponden a los imputados a dicho registro de acuerdo con la legislación vigente, y no a otros registros como podrían ser rentas atribuidas propias (RAP) e impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT). Al respecto y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.6811, para determinar la base imponible del (ISIF), al saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023, debidamente actualizado a la fecha en que se haga efectiva la opción de acogerse al ISIF, se le descontarán los retiros, remesas y dividendos soportados previos a dicha fecha, también debidamente actualizados. Lo anterior porque la base imponible del ISIF únicamente se conforma por las utilidades pendientes de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2023 y que se mantienen en la empresa a la fecha de ejercerse la opción. Precisado lo anterior, se tiene presente que las rentas provenientes del registro RAP2 se tratan como rentas con tributación cumplida3 que deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa o distribución, sin considerar las demás reglas de imputación establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por otra parte, las rentas gravadas con impuestos sustitutivos de los impuestos finales en virtud de las Leyes N° 20.7804, N° 20.8995 y N° 21.2106 (denominados ISFUT), también tienen la calidad de rentas con tributación cumplida7. Estas rentas pueden ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que la empresa estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR, incluso pueden ser imputadas con preferencia a aquellas del RAP señaladas anteriormente. Por tanto, los retiros, remesas o dividendos efectuados previo al pago del ISIF, que deben imputarse al RAP o que la empresa decida al momento de acogerse al ISIF que se imputarán a utilidades afectadas con ISFUT al término del ejercicio, no deben rebajarse de la base imponible del ISIF. Por el contrario, todo retiro, remesa o dividendo que no deba imputarse al RAP, por no existir saldo disponible, o la empresa no decida imputar a utilidades afectadas con ISFUT, se sujetan a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, rebajándose por tanto en la determinación de la base imponible del ISIF. Para estos efectos, se deberá determinar si los saldos de RAP y/o utilidades afectadas con ISFUT son suficientes para imputar los mencionados retiros, remesas o dividendos debiendo las empresas reajustar tales saldos a la fecha en que se ejercerá la opción del ISIF y, posteriormente, imputar al RAP y/o utilidades afectadas con ISFUT los repartos debidamente reajustados a la misma fecha. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR(S) Oficio N° 1769 de 05.09.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 34 de 2024. 2 Registro de rentas atribuidas propias, establecido en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019. 3 Controladas en el registro REX, de acuerdo N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210. Ver Circulares N° 62 y N° 73 de 2020. 4 Conforme al N° 11, del numeral I), del artículo tercero de las disposiciones transi

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