Oficio N° 177 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 177 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-01-2018
Materia
Base imponible del impuesto del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398, de 1978.
Normas citadas
DL2398, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
En el cálculo del impuesto con tasa 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978, el IDPC pagado no se debe rebajar en la determinación de la RLI, ya que el artículo 31 N°2 de la LIR prohíbe la deducción de impuestos y el IDPC no puede utilizarse como crédito contra este tributo. La Circular N°13 de 1981 no es aplicable a empresas estatales o con participación estatal, sino solo a sociedades anónimas y en comandita por acciones.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31, N°2, ART. 21 – DECRETO LEY N° 2398, DE 1978, ART. 2 – CIRCULAR N° 13, DE 1981. (Ord. Nº 177, de 26-01-2018) BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N°2.398, DE 1978. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si se debe deducir el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del ejercicio correspondiente, en el cálculo de la base imponible del tributo con tasa de 40% establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978. I.- ANTECEDENTES. La Sociedad TTTTT Ltda. (TTTTT Ltda.), de acuerdo a lo indicado en la presentación, fue constituida por escritura pública de fecha xx de xx de 1971, teniendo como socios originarios a Serviú XIV Región de los Ríos y a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, con una participación del 50% cada uno. TTTTT Ltda. es un contribuyente de IDPC y del impuesto establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978, al estar constituida por las instituciones que establece el artículo 40 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que TTTTT Ltda. ha sido objeto de continuas, permanentes y sucesivas fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) por más de 20 años y nunca se objetó la forma en que determinaba la Renta Líquida Imponible (RLI) afecta a IDPC, base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978. Para su cálculo, según indica, TTTTT Ltda. se ha ceñido a las instrucciones impartidas por el SII en la Circular N°13 de 1981, la que indicaba que para la determinación de la base imponible de la Tasa Adicional primero debía establecerse la RLI afecta a IDPC para luego deducirse, entre otras partidas, el IDPC correspondiente al mismo ejercicio. Señala que, en la fiscalización del año tributario 2015, el citado criterio fue cambiado por la Unidad del SII de la Región de Los Ríos, no obstante, no existir modificaciones a la Ley y encontrarse plenamente vigente la citada Circular N°13 de 1981. Por lo anteriormente expuesto, consulta si corresponde que se deduzca el IDPC del ejercicio correspondiente en el cálculo de la base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978. II.- ANÁLISIS. 1.- El artículo 2° del Decreto Ley N°2.398, de 1978, señala que las empresas del Estado o aquellas empresas en que tengan participación las instituciones a que se refiere el N°1 del artículo 40 de la LIR, que no estén constituidas como sociedades anónimas o en comanditas por acciones, quedarán afectas a un impuesto de 40%, que para todos los efectos legales se considerará de la LIR y que se aplicará sobre la participación en las utilidades que le corresponda al Estado y a las citadas instituciones en la RLI de Primera Categoría de la LIR, más las participaciones y otros ingresos que obtengan las referidas empresas que no se encuentren formando parte de la citada RLI. El monto del tributo será descontado por las empresas de la participación sobre la cual se aplique. De acuerdo a lo dispuesto en la citada norma y en el Oficio N°562 de 2017, la base imponible del impuesto con tasa de 40% del artículo 2° del Decreto Ley N°2.398 de 1978, está conformada por la RLI declarada, determinada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 29 al 33 de la LIR; y las participaciones percibidas o devengadas en otras empresas y otros ingresos que obtenga. En particular, el artículo 31 N°2 de la LIR, señala, que no procede la deducción como gasto necesario para producir la renta del ejercicio, de los impuestos establecidos en la LIR con la excepción del impuesto del artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue ni de bienes raíces a menos que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. Por su parte, el artículo 33 N°1 letra g) de la LIR señala, que para la determinación de la RLI se debe agregar

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