Oficio N° 1770 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1770 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Consulta sobre procedencia de autorizar el timbraje de boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de Impuesto al Valor Agregado, por la venta de medicamentos que una Dirección de Salud Municipal efectuará por medio de una farmacia establecida
Normas citadas
DFL1, art. 16; DFL1, art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La venta de medicamentos por una Dirección de Salud Municipal a través de farmacia establecida no goza de exención de IVA conforme al artículo 13° N° 6 del DL N° 825, toda vez que dicha exención favorece solo a los servicios prestados por los Servicios de Salud, y no a las ventas de bienes; careciendo de otra exención legal que ampare operaciones de venta de medicamentos.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1 – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (Ord. Nº 1770, de 08-08-2017) CONSULTA SOBRE PROCEDENCIA DE AUTORIZAR EL TIMBRAJE DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR LA VENTA DE MEDICAMENTOS QUE UNA DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL EFECTUARÁ POR MEDIO DE UNA FARMACIA ESTABLECIDA PARA TALES EFECTOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de autorizar el timbraje de boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de Impuesto al Valor Agregado, por la venta de medicamentos que la Dirección de Salud Municipal de TTTT efectuará por medio de una farmacia establecida para tales efectos. I.- ANTECEDENTES: En virtud de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, específicamente el N° 13.636, del año 2016, dirigido a la Municipalidad de XXXX, la Municipalidad de TTTT, estima factible que la Dirección de Salud Municipal (DISAM) de su comuna, proceda al expendio de medicamentos a valor de costo a sus usuarios registrados, por medio de una farmacia establecida para tales efectos. En atención a ello y a fin de ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa en el ejercicio de la administración de una “farmacia popular” en la ciudad de TTTT, es que surge la consulta objeto de esta presentación. II.- ANÁLISIS: En primer lugar, cabe manifestar que el Dictamen N° 13.636, del año 2016, solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Sobre el particular y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en circunstancias que el N°3 de este último artículo considera expresamente a las rentas del comercio. Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en el artículo 2°, N° 1 del D.L. 825, razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. Por lo expuesto, la calificación como “venta” de las operaciones que realizará la farmacia en cuestión, tiene alcance exclusivamente para efectos tributarios y no cambia la naturaleza propia de la operación, que dentro del marco regulatorio de las prestaciones de salud es facilitar el acceso a los medicamentos a un sector de la población, conforme al principio general contenido en el artículo 4 del Código Tributario, el cual dispone que sus normas sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes. Una vez establecida la procedencia de que las municipalidades vendan medicamentos sin fi

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