Oficio N° 1771 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1771 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre hecho gravado y tributación aplicable a Farmacia Municipal.
Normas citadas
DFL1_2005, art. 16; DFL1_2005, art. 17; DL3063, art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las operaciones de venta de medicamentos por Farmacia Municipal sin fines comerciales califican como venta según art. 2° N°1 DL825, siendo gravadas con IVA conforme art. 8° DL825, excepto si se configura la exención del art. 13° N°6 DL825 aplicable a organismos de salud.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1 – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (Ord. Nº 1771, de 08-08-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE HECHO GRAVADO Y TRIBUTACIÓN APLICABLE A FARMACIA MUNICIPAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la situación tributaria del Proyecto de Farmacia Municipal que la I. Municipalidad de TTTT se encuentra implementando. I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional Oficio Ordinario del Alcalde de la I. Municipalidad de TTTT, quien solicita un pronunciamiento relacionado a la implementación del proyecto de Farmacia Municipal que se encuentra impulsando. En efecto, se ha solicitado un pronunciamiento respecto a si la transferencia de bienes corporales muebles (medicamentos e insumos clínicos) que materializará la futura Farmacia Municipal se debe entender como venta y si ésta se encuentra afecta o exenta de IVA, para lo cual describe someramente el procedimiento que se llevará a cabo para el cumplimiento de dicho fin. En cuanto a los detalles operativos del proyecto de Farmacia Municipal, se indica lo siguiente: La Municipalidad de TTTT actuará como intermediario entre un proveedor de medicamentos o insumos clínicos y un usuario inscrito en la Farmacia Municipal, para que pueda acceder a ellos a un menor valor que las farmacias comerciales. Los precios a pagar por el usuario corresponderían al costo de los medicamentos y no tendrán recargo adicional. No se indica si los gastos operativos de la Farmacia Municipal se recargarán al usuario. Luego de la inscripción y solicitud de medicamentos por los usuarios, se activarán procesos de licitación y una vez concretada la adquisición de los medicamentos por la Farmacia Municipal, se le informará al usuario, quien deberá concurrir a pagar y retirar su pedido. No se indica si la Farmacia Municipal operará mediante una persona jurídica distinta, como podría ser una Corporación, o bien dentro de las funciones propias de la Municipalidad. En razón a los antecedentes, y considerando distintas interpretaciones posibles, se eleva en consulta el presente caso con el objeto de que esta Dirección se pronuncie sobre: Si las operaciones que desarrollará la I. Municipalidad de TTTT, en el marco de su proyecto de Farmacia Municipal, corresponden a una venta, y en consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones del D.L. N° 825, de 1974, o bien corresponden a la prestación de un servicio municipal, regido por el D.L. N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales y por tanto no resulta aplicable el estatuto del Impuesto al Valor Agregado. Si, en caso que las operaciones califiquen como venta, éstas se encuentran afectas o exentas de IVA, en razón de la exención personal dispuesta en el Artículo 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974. II.- ANÁLISIS Como primer punto, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 13.636, del año 2016, solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Sobre el particular, y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, c

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