Oficio N° 1772 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1772 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2015
Materia
Aplicación de IVA a servicios de administración de cartera de créditos con garantía estatal, concedidos conforme a la Ley N°20.027.
Normas citadas
Código de Comercio, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de administración de cartera de créditos con garantía estatal constituyen prestaciones de una agencia de negocios, siendo actos mercantiles conforme al artículo 3° N°7 del Código de Comercio. Por lo tanto, estas remuneraciones se encuentran gravadas con IVA según el artículo 8° del DL 825, al tratarse de servicios remunerados comprendidos en el artículo 20° N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3° – OFICIO N° 440, DE 2012. (ORD. N° 1772, DE 08.07.2015) APLICACIÓN DE IVA A SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS CON GARANTÍA ESTATAL, CONCEDIDOS CONFORME A LA LEY N°20.027. I.- ANTECEDENTES: XXXX, en representación de TTTT ha consultado a esa Dirección Regional acerca del tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado respecto de dos servicios que pretende prestar a un Banco de la plaza, a saber: a) Servicio consistente en la administración operacional de los créditos universitarios con aval del Estado, que implica la gestión de seguros de desgravamen e invalidez, resolver las consultas que lleguen de los estudiantes a través del Call Center del Banco y de las sucursales y responderlas a través de los sistemas del Banco, aplicar en el sistema los prepagos y pagos de operaciones, entre otros. Para prestar este servicio la empresa contará con personal destinado a satisfacer los requerimientos del cliente (Banco). Se contempla que este servicio se otorgue por un plazo mínimo de un año. Se hace presente que respecto de este servicio no se ha acompañado el contrato respectivo. b) Servicio consistente en la administración de contratos de crédito CAE, amparados en la Ley N° 20.027. Este servicio consistirá en mantener una unidad que administre la cartera vigente y cedida al Estado de líneas de crédito y giros, haga seguimientos operativos, efectúe transacciones que el proceso demande y sea la contraparte entre AAAA y el Banco, además de velar por la calidad de los datos, tanto de TTTT, el Banco y AAAA De acuerdo al contrato acompañado, la administración y mantenimiento de la cartera de créditos, comprende la realización de los siguientes procesos : 1. Registro de los giros anuales y prepagos efectuados con cargo a la línea de crédito CAE otorgada por BBBB durante el período de estudio; 2. Manejo diferenciado de la cartera de BBBB y aquella cedida al Estado. 3. Valorización y capitalización de comisiones, intereses e impuestos, tanto en la cartera de BBBB como aquella cedida al Estado; 4. Preparación de interfaces de saldos y estados para la contabilidad, informes, garantías y consultas; 5. Preparación de interfaces para AAAA; 6. Ventas y recompras de créditos por cambios o deserciones; 7. Control y seguimiento de la línea de garantía estatal. Adicionalmente, TTTT provee a BBBB de una solución informática y tecnológica de soporte operativo, destinado al control y registro de las operaciones indicadas y proporciona la información que la AAAA requiera . Para la realización de estos servicios TTTT mantiene un equipo de personal tecnológico y operativo y un sistema computacional de administración y control de gestión centralizado. Como contraprestación, BBBB paga una remuneración mensual de 0,0175 UF más IVA por cada RUT ingresado, sin perjuicio que el análisis y desarrollo de los gaps, migración de la cartera actual y su cuadratura; y realización de pruebas y paralelos no es remunerado . Finalmente, según indica el contrato , las prestaciones convenidas son consideradas como críticas de conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo cual no obstante la suscripción del contrato, la vigencia de éste y la prestación de los servicios convenidos sólo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización de la mencionada entidad. II.- ANÁLISIS: Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, grava con el IVA las ventas y servicios. A su vez, el Art. 2° N°2, del mismo texto legal, define el hecho gravado “servicio” como "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades

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