Oficio N° 1772 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1772 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Diversas consultas relacionadas con la implementación de una Farmacia Municipal.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; DFL1-2005, art. 16; DFL1-2005, art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las ventas de medicamentos realizadas por farmacias municipales están afectas a IVA conforme al artículo 8° del DL 825, aunque los servicios de salud gozan de exención en el artículo 13° N°6, la exención no comprende las ventas sino solo los servicios prestados por estos establecimientos.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1 – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (Ord. Nº 1772, de 08-08-2017) DIVERSAS CONSULTAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA FARMACIA MUNICIPAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas relacionadas con la implementación de una Farmacia Municipal, que pretende realizar la Ilustre Municipalidad de XXXX I.- ANTECEDENTES: La Ilustre Municipalidad de XXXX representada por su alcaldesa la Sra. TTTT, solicitó a esa Dirección Regional pronunciarse sobre la implementación de una farmacia comunal. Al efecto, consulta lo siguiente: Se informe respecto de los documentos y trámites que el Municipio de XXXX deberá iniciar en relación a la implementación de la futura Farmacia Comunal XXXX ¿El Municipio tiene obligación de ampliar su giro a farmacia? ¿Están afectas las ventas a impuesto al valor agregado? ¿Qué tipo de tributación les afectaría? ¿Deben llevar Libro de Compras y Ventas? Estando afectos a IVA, ¿Les corresponde usar crédito fiscal? ¿Tienen sólo la obligación de pagar el IVA o deben llevar otro tipo de contabilidad? II.- ANÁLISIS: Mediante Dictamen N° 13.636, de 19-02-2016, dirigido a la Ilustre Municipalidad de YYYY, la Contraloría General de la República, se pronunció sobre la procedencia que los municipios expendan medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ellos. Sin embargo, el referido Dictamen solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda suministrar medicamentos a través de farmacias comunales administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Sobre el particular y en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en circunstancias que el N°3 de este último artículo considera expresamente a las rentas del comercio. Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en el artículo 2°, N° 1 del D.L. 825, razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. Por lo expuesto, la calificación como “venta” de las operaciones que realizará la farmacia en cuestión, tiene alcance exclusivamente para efectos tributarios y no cambia la naturaleza propia de la operación, que dentro del marco regulatorio de las prestaciones de salud es facilitar el acceso a los medicamentos a un sector de la población, conforme al principio general contenido en el artículo 4 del Código Tributario, el cual dispone que sus normas sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refiere el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes. Una vez establecida la procedencia de que las municipalidades vendan medicamentos

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