Oficio N° 1773 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1773 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre hecho gravado y tributación aplicable a Farmacia Municipal, además de la documentación tributaria a emitir.
Normas citadas
DFL1, art. 16; DFL1, art. 17; DL2763, art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las ventas de medicamentos realizadas por la Farmacia Municipal constituyen ventas sujetas a IVA conforme al artículo 8° del DL 825, aunque la operación no tenga carácter comercial ni ánimo de lucro, ya que la ley tributaria no considera estos elementos para la definición de venta.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1, ART. 53, LETRA B) – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (ORD. N° 1773, DE 08.08.2017) (Ord. Nº 1773, de 08-08-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE HECHO GRAVADO Y TRIBUTACIÓN APLICABLE A FARMACIA MUNICIPAL, ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA A EMITIR. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la situación tributaria del proyecto de Farmacia Municipal que la Ilustre Municipalidad de TTTT se encuentra implementando. I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación, de fecha 03.06.2016, de don XXXX, en representación de la Ilustre Municipalidad de TTTT, quien solicita un pronunciamiento relacionado a la implementación del proyecto de Farmacia Municipal que se encuentra impulsando dicha entidad, en específico, respecto de la pertinencia de emitir un comprobante tributario, en este caso, boleta, para los usuarios de este servicio y si éstas deberían ser afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado. En cuanto a los detalles del proyecto de Farmacia Municipal, se indica lo siguiente: Los beneficiarios obtendrán medicamentos, insumos médicos y/o suplementos alimenticios a través de un servicio de intermediación administrado por la Municipalidad de TTTT, en el cual se traspasa el costo bruto de los productos junto con los de intermediación y transporte, sin incluir recargos adicionales como gastos administrativos y utilidades. Este servicio estará regulado según lo dispone la Contabilidad Gubernamental y a través de una cuenta complementaria, cuyos ingresos se registran mediante comprobante de ingreso municipal. En abono de su argumentación, cita los Dictámenes N° 13.636 y 24.933, ambos de 2016, de la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se asentó el criterio de que se ajusta a derecho que las entidades edilicias expendan medicamentos a través de la farmacia de su establecimiento de atención primaria de salud, en la medida que ello se haga con el propósito de facilitar su acceso y sin fines comerciales. Expone, además, que el contribuyente adjuntó Oficio N°461, de fecha 02.06.2016, del Departamento de Servicios Traspasados de la Municipalidad de TTTT; copia de los dictámenes señalados en lo precedente; y resumen ejecutivo de la Farmacia Municipal Dr. YYYYY, donde se explica, entre otras materias, sobre el financiamiento, funcionamiento y flujograma del sistema de atención. En razón a los antecedentes, y considerando distintas interpretaciones posibles, eleva en consulta el presente caso con el objeto de que el Director Nacional se pronuncie sobre los puntos planteados por la Ilustre Municipalidad de TTTT. II.- ANÁLISIS Como primer punto, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 13.636, del año 2016, solamente analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Por su parte, mediante el Dictamen N° 24.933, del año 2016, la Contraloría General de la República complementó el Dictamen señalado en el párrafo precedente, en el sentido de establecer que la única limitación para la venta de dichos productos es que los beneficiarios tengan domicilio en la comuna de que se trata, no siendo necesario que se encuentren inscritos en los establecimientos respectivos. Sobre el particular y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el

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