Oficio N° 1774 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1774 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre hecho gravado y tributación aplicable a Farmacia Municipal, además de la documentación tributaria a emitir.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
La venta de medicamentos e insumos que realice la farmacia municipal, al calificar como venta conforme al art. 2 N°1 del DL 825, queda gravada con IVA según el art. 8, sin que le resulte aplicable la exención del art. 13 N°6, la cual sólo favorece a los Servicios de Salud y a los establecimientos municipales de su Red Asistencial respecto de servicios que éstos presten a terceros, no respecto de ventas de bienes corporales muebles.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 2, N°1, ART. 23, N°1, ART. 53, LETRA B) – OFICIOS N° 551, DE 2006, N° 4514, DE 2003 Y N° 2078, DE 2012. (Ord. Nº 1774, de 08-08-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE HECHO GRAVADO Y TRIBUTACIÓN APLICABLE A FARMACIA MUNICIPAL, ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA A EMITIR. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre aspectos tributarios relativos a la implementación de una “farmacia popular” por parte de la Corporación Municipal de XXXXX para la Salud, Educación y Atención al Menor. I.- ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de la Corporación Municipal de XXXXX para la Salud, Educación y Atención al Menor, entidad creada al amparo del Decreto Ley 1-3.063 de 1980, solicitando un pronunciamiento respecto de la factibilidad de que dicha entidad proceda a implementar una “farmacia popular”, señalando si estaría o no afecta a IVA en la venta de medicamentos e insumos, así como también en el pago anticipado de tales productos. Adicionalmente, solicita saber qué documentos tributarios deben emitirse, si dicha actividad importa realizar ampliación de giro y cuáles son los requisitos para ejercer la actividad indicada. II.- ANÁLISIS Como primer punto, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 13.636, del año 2016, analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Por su parte, mediante el Dictamen N° 24.933, del año 2016, la Contraloría General de la República complementó el Dictamen señalado en el párrafo precedente, en el sentido de establecer que la única limitación para la venta de dichos productos es que los beneficiarios tengan domicilio en la comuna de que se trata, no siendo necesario que se encuentren inscritos en los establecimientos respectivos. Sobre el particular y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en circunstancias que el N°3 de este último artículo considera expresamente a las rentas del comercio. Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en el artículo 2°, N° 1 del D.L. 825, de 1974, razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. Por lo expuesto, la calificación como “venta” de las operaciones que realizará la farmacia en cuestión, tiene alcance exclusivamente para efectos tributarios y no cambia la naturaleza propia de la operación, que dentro del marco regulatorio de las prestaciones de salud es facilitar el acceso a los medicamentos a un sector de la población, conforme al principio general contenido en el artículo 4 del Código Tributario, el cual dispone que sus normas sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal

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