Oficio N° 1775 de 2017

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Documento
Oficio N° 1775 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-08-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre régimen tributario aplicable a Farmacia Municipal.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4; DFL1-2005, art. 16; DFL1-2005, art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 13; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley Impuesto a la Renta, art. 20; Ley Impuesto a la Renta, art. 40
Criterio
Las farmacias municipales que vendan medicamentos sin fines comerciales a través de establecimientos de atención primaria de salud se encuentran favorecidas con exención de IVA conforme al artículo 13° N° 6 del DL N° 825, en la medida que formen parte de la Red Asistencial de los Servicios de Salud. La calificación tributaria de 'venta' tiene alcance exclusivamente tributario y no cambia la naturaleza propia de la operación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 23, N°1, ART. 53, LETRA B) – OFICIOS N° 551, DE 2006 Y N° 4514, DE 2003 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°5, ART. 40, N°1 – CIRCULAR N° 16, DE 1991. (Ord. Nº 1775, de 08-08-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A FARMACIA MUNICIPAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre aspectos tributarios relativos a la operación de una farmacia municipal. I.- ANTECEDENTES: Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de la Ilustre Municipalidad de XXXXX, en la cual se señala que una auditoría realizada por la Unidad de Control Interno de dicha corporación municipal objetó el tratamiento tributario aplicado a las operaciones que realiza la respectiva farmacia municipal, recomendando efectuar una consulta a este Servicio para clarificar los criterios aplicables. En este contexto, respecto de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, consulta (i) si la Ilustre Municipalidad de XXXXX tiene derecho a crédito fiscal por las adquisiciones que realice; y (ii) si las ventas que efectúe la farmacia municipal deben documentarse mediante boletas no afectas o exentas; y respecto de la Ley de Impuesto a la Renta, si se deben efectuar pagos provisionales mensuales. II.- ANÁLISIS: 1.- Como primer punto, cabe tener presente que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 13.636, del año 2016, analiza la procedencia jurídica de que una Municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía a través de farmacias administradas por ella, en los términos que allí se indican, concluyendo que resulta procedente que se vendan medicamentos a través de la farmacia del consultorio municipal, a los beneficiarios inscritos en él, en la medida que su objetivo sea facilitarles el acceso a dichos productos y se haga sin fines comerciales, ajustándose a la normativa que rige el arancel respectivo y, en el caso resuelto por el referido dictamen, a las pautas fijadas en él. Por su parte, mediante el Dictamen N° 24.933, del año 2016, la Contraloría General de la República complementó el Dictamen señalado en el párrafo precedente, en el sentido de establecer que la única limitación para la venta de dichos productos es que los beneficiarios tengan domicilio en la comuna de que se trata, no siendo necesario que se encuentren inscritos en los establecimientos respectivos. Sobre el particular y en relación al Impuesto al Valor Agregado, cabe hacer presente que el carácter “comercial” de una actividad sólo resulta relevante respecto de la calificación de los servicios, atendido que el artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define tal concepto como la “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, en circunstancias que el N°3 de este último artículo considera expresamente a las rentas del comercio. Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta contenida en el artículo 2°, N° 1 del D.L. N° 825, razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de “comercial” la operación o de “comerciante” a la entidad que lo realiza. Por lo expuesto, la calificación como “venta” de las operaciones que realizará la farmacia en cuestión, tiene alcance exclusivamente para efectos tributarios y no cambia la naturaleza propia de la operación, que dentro del marco regulatorio de las prestaciones de salud es facilitar el acceso a los medicamentos a un sector de la población, conforme al principio general contenido en el artículo 4 del Código Tributario, el cual dispone que sus normas sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones

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