Oficio N° 178 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 178 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-01-2018
Materia
Solicitud de exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Ley N° 19.518, art. 46
Criterio
Para acceder a la exención de Impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las instituciones de beneficencia deben cumplir copulativamente: no perseguir fines de lucro, tener por objeto principal proporcionar ayuda material a personas de escasos recursos de forma enteramente gratuita, y esta condición debe constar inequívocamente en los estatutos. Las actividades de capacitación sin especificación expresa del carácter gratuito y de la población de escasos recursos en los estatutos no satisfacen los requisitos legales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 40, Nº 4 – LEY Nº 19.518, ART. 46. (Ord. Nº 178, de 26-01-2018) SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 Nº 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha presentado a este Servicio solicitud de la "TTTTT", por la cual pide se otorgue la exención contenida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a la presentación, efectuada directamente ante este Servicio, la "TTTTT" (en adelante, la "fundación"), es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regida por lo dispuesto en el Título XXXIII, Libro Primero, del Código Civil, por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica y por sus estatutos. Conforme con el artículo segundo de sus estatutos, el objeto de la fundación es "única y exclusivamente prestación de servicios de capacitación". A pesar que no consta en los estatutos, en su presentación el peticionario informa que su objeto social exclusivo sería "la prestación de servicios de capacitación orientada a la formación de jóvenes, en especial de escasos recursos, de preferencia que han abandonado prematuramente la educación formal, destinada a calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un mejor empleo o actividad de carácter productivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, letra e) de la Ley N° 19.518." En la misma presentación agrega que todas sus actividades son financiadas con fondos públicos obtenidos a través del Servicio Nacional de Capacitación y la ayuda entregada es totalmente gratuita a personas de escasos recursos. De acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por "las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos." Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales: - Tratarse de una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación, de parte de quien o quienes resultan beneficiados con su ayuda. - No perseguir fines de lucro. - Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca en un beneficio material a personas de escasos recursos económicos. Sobre esta materia es importante notar que la expresión "ayuda" implica – atendida la condición socio económica de los sujetos destinatarios – socorrer o prestar cooperación que permita a las personas de escasos recursos satisfacer sus necesidades básicas. Al respecto, y de acuerdo con sus estatutos, la fundación no cumple el requisito fundamental de tener por objeto principal de proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos. En cambio, consta de los estatutos que su objeto consiste "única y exclusivamente prestación de servicios de capacitación", sin atender a la naturaleza de las personas (naturales) y su situación económica; como tampoco fluye que dichos servicios sean proporcionados de forma enteramente gratuita (a personas de escasos recursos económicos). Finalmente, cabe señalar que si bien este Servicio recientemente ha precisado que "no es estrictamente necesario (pero tampoco suficiente) repetir de modo sacramental en los estatutos que el objeto principal de la ayuda recaiga en personas 'de escasos recursos económicos', dicho elemento debe constar de algún modo y de forma inequívoca en la descripción del objeto", cuestión que no se verifica en la especie,

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA