Oficio N° 178 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 178 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-11-2020
Materia
Se considera que la estructura de financiamiento analizada, se enmarca dentro de la legítima opción de conductas o alternativas contempladas en la legislación tributaria, en tanto, la finalidad que manifiesta el contribuyente de financiar un Proyecto
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La estructura de financiamiento analizada se enmarca dentro de las opciones legítimas contempladas en la legislación tributaria. La finalidad manifestada por el contribuyente de financiar un Proyecto constituye una conducta válida conforme a derecho.
1 EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual, se solicita confirmar que los actos jurídicos ejecutados en el contexto del financiamiento del Proyecto, considerados individualmente o en conjunto, no califican como abuso de las formas jurídicas o simulación para efectos de la NGA consagrada en los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario. I. ANTECEDENTES “A” (el “contribuyente” o “solicitante”), es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile y miembro del grupo multinacional cuya matriz es “Y” sociedad constituida y residente en “W”, país con el cual se encuentra vigente un Convenio de Doble Tributación Internacional (“CDT”). “A” suscribió un acuerdo con un consorcio formado por las empresas “B”, extranjeros no relacionados, para el ingreso de éstos a la propiedad de “X” (sociedad que desarrollara el Proyecto en Chile) mediante aportes de recursos que se traducirían en una participación indirecta en “X”. Financiamiento del Proyecto: “A” y “Z” (no relacionado y accionista de “X”) acordaron que el financiamiento del Proyecto sería estructurado de la siguiente forma: a) Provisión Especial; b) Préstamos Senior; c) Préstamos Subordinados; d) Aumentos de capital. Financiamiento de “A”: El solicitante indica que los fondos para financiar la parte que le corresponde se han obtenido y obtendrán de: i) Fondos propios; y ii) Préstamo de la sociedad relacionada “D”, la cual se encontraría domiciliada en “W”. El solicitante realiza un análisis de la NGA indicando que los préstamos subordinados obedecerían al acuerdo económico y comercial al que arribaron “A” y “Z”. Agrega que el hecho que “X” pueda tener un elevado nivel de deuda durante la fase de construcción del Proyecto, se explicaría por el acuerdo comercial entre partes no relacionadas y no por razones impositivas. Sobre el endeudamiento de “A” con una parte relacionada que tendría domicilio legal y residencia fiscal en “W”, señala que “A” contaría con un patrimonio propio relevante y recursos humanos y materiales para el desarrollo de actividades gravadas con IDPC. Asimismo, la sociedad destinaría una suma importante de recursos propios al financiamiento del Proyecto, con lo cual existirían eficiencias económicas al centralizar en ella la gestión de la totalidad de los fondos, El contribuyente cita las siguientes normas como fundamento a su consulta: i) Artículo 64 del Código Tributario y su aplicación a la Reorganización Previa (constitución de “C” y aporte de acciones); ii) Precios de transferencia, artículo 41 E de la LIR; iii) Exceso de endeudamiento, artículo 41 F de la LIR; y iv) Normas sobre deducibilidad de gastos, artículo 31 de la LIR. II. ANALISIS A) Reorganización previa / Ingreso de un nuevo socio: Se revisó la información acompañada, y se concluyó que existen antecedentes suficientes que acreditarían la existencia de una real necesidad de incorporar un nuevo socio y que las relaciones entre ellos se debían llevar a cabo en un vehículo separado a “X”, al existir otros terceros involucrados en su propiedad. De esta forma la constitución de la sociedad “C” y el aporte de “A” a “C” de las acciones de “X”, se ampararía en lo establecido en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario. B) Préstamos Senior: “X” en calidad de deudor, habría firmado una serie contratos de financiamiento con un consorcio de entidades que el contribuyente declaró como no relacionados. Sobre este punto se pudo verificar, que, respecto a las entidades acreedoras de los Préstamos Senior, solo “E” se encuentra inscrita en el “Registro de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales”, para efectos de lo establecido en el artículo 59 N° 1 letra b) de la LIR, conforme a lo señalado en la Resolución Exenta N°59 de 14 de mayo de 2008. No obstante, los deudores de aquellas instituciones financieras que no se encuentren inscritas en el Registro indi

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