Oficio N° 1780 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1780 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2017
Materia
Tratamiento tributario de los intereses provenientes de bonos emitidos por una empresa domiciliada en Chile, que se transan en el exterior, adquiridos por un contribuyente con domicilio en Chile a través de un custodio global internacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 11; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
Actuando el custodio como mandatario sin representación, el inversionista se entiende no domiciliado en Chile, por lo que la retención del 4% de Impuesto Adicional (art. 59 inciso 4° N° 1 letras d) y g), en relación al art. 74 N° 4 LIR) fue correcta; no procede devolución del art. 126 N° 2 del Código Tributario por no acreditarse pago erróneo o indebido, ni rebajar los intereses de la Renta Líquida Imponible, pues los arts. 29 a 33 LIR no contemplan tal ajuste.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ARTÍCULOS 11, 59 INCISO 4 NÚM. 1 LETRAS D) Y G), 74 NÚM. 4 - CÓDIGO TRIBUTARIO ARTÍCULO 126 NÚM. 2. (Ord. Nº 1780, de 09-08-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE BONOS EMITIDOS POR UNA EMPRESA DOMICILIADA EN CHILE, QUE SE TRANSAN EN EL EXTERIOR, ADQUIRIDOS POR UN CONTRIBUYENTE CON DOMICILIO EN CHILE A TRAVÉS DE UN CUSTODIO GLOBAL INTERNACIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación mediante la cual se solicita pronunciamiento respecto al tratamiento tributario de los intereses provenientes de bonos emitidos por una empresa domiciliada en Chile, que se transan principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, adquiridos por un contribuyente con domicilio en Chile a través de un custodio global internacional domiciliado en dicho país extranjero, y sobre la doble tributación que se produciría. ANTECEDENTES Un contribuyente con domicilio o residencia en Chile, dentro de su giro habitual, realiza inversiones en diferentes bonos transados en el extranjero, principalmente en Estados Unidos. Tales inversiones se llevan a cabo a través de instrucciones a un custodio global internacional domiciliado en Estados Unidos. Dentro de la cartera de bonos se encuentran bonos de empresas constituidas en Chile, las cuales emiten y colocan bonos en el exterior. Las empresas con domicilio tributario en Chile que emiten y colocan bonos en el exterior, al momento del corte de cupón y pago de intereses, retienen, declaran y pagan Impuesto Adicional con una tasa del 4%, en conformidad al artículo 59 inciso cuarto número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La base imponible del Impuesto Adicional la componen los intereses que remesa dichas empresas al exterior, sin perjuicio que el titular del bono sea un contribuyente con domicilio tributario en Chile. La incorrecta imputación con Impuesto Adicional a un contribuyente con domicilio tributario en Chile tiene lugar por la imposibilidad legal que tiene el emisor contribuyente con domicilio fiscal en el país de conocer quién es el titular de sus bonos en el extranjero, toda vez que dicha información se encuentra sujeta a reserva o secreto del país donde reside el encargado de llevar el registro de los inversionistas. De esta manera, el cliente empresa inversionista con domicilio en Chile, que mantiene inversiones en el exterior, recibe el pago por concepto de intereses, del cual fue descontado el Impuesto Adicional. Sin perjuicio de lo anterior, dichos intereses están siendo agregados a la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, generándose una doble tributación a nivel de Impuesto a la Renta. Solicita pronunciamiento acerca de las siguientes soluciones propuestas: 1) Que en el caso de acreditar que el emisor del bono es contribuyente con domicilio o residencia en Chile, el cliente tiene derecho a solicitar la restitución de las sumas pagadas doblemente, en exceso, o indebidamente a título de Impuesto Adicional, en conformidad al artículo 126 número 2 del Código Tributario. 2) Que el cliente empresa inversionista con domicilio en Chile, cuando registre el interés ganado en su contabilidad, para efectos de la base fiscal del IDPC, rebaje dichos intereses, toda vez que son dineros ya tributados con Impuesto Adicional. 3) Que el cliente reconozca el referido interés como un ingreso que formará parte de la base fiscal del IDPC, pudiendo utilizar como crédito el Impuesto Adicional retenido. ANÁLISIS El artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. A partir de la modificación al artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se considera renta de fuente chilena aqu

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