Oficio N° 1782 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1782 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2016
Materia
Efectos de la Reforma Tributaria en el Subsidio Leasing Habitacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
La Ley N° 20.899 modificó el artículo 12°, letra F del D.L. N° 825, extendiendo la exención de IVA no solo a la venta de viviendas financiadas con subsidio habitacional del MINVU, sino también a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra (leasing habitacional), siempre que sean financiados en todo o parte por dicho subsidio. Asimismo, se incorpora como beneficiarios asimilados a personas naturales o jurídicas que adquieran o encarguen construcción de inmuebles para venderlos o entregarlos en arriendo con opción de compra a beneficiarios del subsidio, con vigencia desde el 1° de enero de 2016.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 12, LETRA F) - LEY N° 20.899, ART. 2, N°4, LETRA E). (ORD. N° 1782, DE 22.06.2016) EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL SUBSIDIO LEASING HABITACIONAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los efectos de la Reforma Tributaria en la política pública de vivienda dirigida a los sectores emergentes, denominada 'Subsidio Leasing Habitacional'. I.- ANTECEDENTES: La Subsecretaría de Hacienda informa que se ha recibido la presentación del Sr. XXXX, quien señala que la política pública de vivienda dirigida a los sectores emergentes, denominada 'Subsidio Leasing Habitacional', creada por la Ley N° 19.281 enfrentaría una amenaza a su subsistencia, derivada de la reforma tributaria por el cobro de IVA a los contratos de arriendo sobre viviendas con subsidio y que a su juicio, no habría sido previsto durante la tramitación. Agrega que esta política se creó con el objetivo de ampliar la cantidad de herramientas para que más personas pudieran acceder a la vivienda, que hasta la fecha ha beneficiado a más de 35.000 familias y que ha sido importante para contribuir al desarrollo del país, en especial, cuando las autoridades han previsto una baja de las expectativas del crecimiento. Sostiene que la aplicación del IVA a los contratos de leasing habitacional a partir del 1° de enero de 2016, impactará directamente a los beneficiarios del subsidio, aumentando el dividendo mensual en torno al 15%. En especial, perjudicará a los sectores medios-bajos concentrados en el III quintil desvirtuando el sentido social de la misma reforma que busca beneficios para sectores medios. Si bien el artículo 12°, letra f) de la Circular N° 42 del 05 de junio del Servicio de Impuestos Internos establece la exención a la compra venta de viviendas financiadas en todo o parte con un subsidio, ésta no se hizo extensiva a los Contratos de Leasing Habitacional, gravando con IVA la cuota mensual. Por lo tanto, solicita intervención del Ministerio de Hacienda para que esta reforma al IVA no afecte a los sectores más vulnerables. Por otra parte, como lo ha expresado el Presidente de TTTT en carta que adjunta, esta herramienta debería potenciarse, toda vez que atiende a un sub-segmento que en la actualidad no tiene acceso a financiamiento, siendo el Leasing Habitacional su única alternativa de acceso al sueño de la casa propia, considerando que existe una demanda insatisfecha ya que el presupuesto asignado el año 2014 se utilizó completamente en el mes de octubre y que a pesar de haber aumentado un 50% el presente año, las 6.000 solicitudes recibidas, permite concluir que nuevamente se utilizará en su totalidad antes de finalizar el año. II.- ANÁLISIS: En el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016, se publicó la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. El Artículo 2°, N° 4, letra e) de esta ley, señala: Artículo 2°: Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2016, las siguientes modificaciones al texto vigente, a dicha fecha, de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974: 4. Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido: e) Sustitúyese, en la letra F, la expresión 'La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando ésta haya sido financiada, en todo o parte, por el referido subsidio', por la siguiente expresión: 'La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional oto

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