Oficio N° 1788 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1788 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2017
Materia
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos aspectos relativos a un contrato celebrado con el Ejército de Chile y su posterior cesión.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
Conforme al artículo 4° DL 825/1974, ventas de componentes ubicados fuera del territorio nacional y no embarcados en país de procedencia carecen de gravamen IVA por falta de territorialidad. Mercaderías no nacionalizadas en zona primaria aduanera se documentan con Factura No Afecta o Exenta según Resolución 6080/1999. Las cesiones contractuales no constituyen elusión tributaria conforme a artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA B), N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26 BIS – CIRCULARES N° 65, DE 2015 Y N° 41, DE 2016. (Ord. Nº 1788, de 09-08-2017) APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS A UN CONTRATO CELEBRADO CON EL EJÉRCITO DE CHILE Y SU POSTERIOR CESIÓN. I.- ANTECEDENTES Expone que una “empresa A”, constituida y domiciliada en el exterior, perteneciente a un determinado grupo empresarial, dedicado a la venta de aeronaves y la prestación de servicios de post venta sobre este mismo tipo de bienes, ha suscrito un contrato con el Ejército de Chile, quien a su vez es propietario y operador de aeronaves cuya marca vende la empresa A y respecto de las cuales está en condiciones de proveer servicios de post venta, las que constituyen material esencial para las operaciones aéreas del Ejército. Dentro del referido contrato se incluyen, en lo pertinente, el servicio de reparación y suministro de repuestos asociados, el cual comprende la venta (punto que representa una parte importante del valor o precio asignado al servicio integral), reparación y/o uveral, standard Exchange o cambio estándar, inspecciones mayores, retrofits o upgrades referidos a componentes, partes y piezas, ya sea para mantenimientos programados y no programados. Señala que en el referido contrato se estipula que la empresa A podrá ceder los derechos allí establecidos a favor de cualquier sociedad de su grupo empresarial. En relación a esto, expone que se encuentra constituida en Chile una “empresa B”, quien también tiene la capacidad operativa para poder prestar los servicios acordados en el contrato original. Al respecto, solicita a esta Dirección Nacional confirmar o, en su defecto, pronunciarse sobre la interpretación de los siguientes criterios: En caso que la empresa A cediera a la empresa B los derechos en el contrato suscrito con el Ejército de Chile, la posterior venta efectuada por esta última sociedad, de componentes, partes y piezas que se encontrarían ubicadas fuera del territorio nacional y que a la fecha de venta no estarían embarcados en el país de procedencia, no se encontrarían gravados con el Impuesto al Valor Agregado. Que se encuentra vigente lo señalado por este Servicio en el Oficio N° 1438 de 2011, en el sentido que no se encuentra gravada con IVA y debe ser documentada con una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, la posterior venta de los componentes, partes y piezas no nacionalizadas y ubicadas en zona primaria aduanera, efectuada por la empresa B al Ejército de Chile, quien posteriormente importará legalmente las mercancías ubicadas en la citada zona primaria. La venta referida se llevaría a cabo bajo modalidad CIP (carriage and insurance paid to) en que el vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él, pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevarlas al destino convenido, en este caso, la zona primaria aduanera. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. En este caso, el Ejército asume todos los riesgos y cualquier otro costo ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas en la zona primaria aduanera. Que, en los casos indicados en lo precedente, dichas cesiones de derechos en el contrato, no serían consideradas como elusión en los términos establecidos en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario. Los puntos en consulta se analizarán, en el orden expuesto, en el título siguiente de este oficio. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Venta de componentes, partes y piezas que se encontrarían ubicadas fuera del territorio nacional y no embarcadas en el país de procedencia, efectuada por la empresa B (cesionaria) con posterioridad a la cesión del contrato por parte de la empresa A (cedente). El N° 1, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, considera como venta para

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