Oficio N° 179 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 179 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Alcance de la exención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 18.714.
Normas citadas
18714, art. 9
Criterio
La exención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 18.714 y en los artículos 40 N° 1 y 2 de la LIR no ampara las rentas clasificadas en los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la LIR. Por tanto, la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida debe declarar en formulario 22 las rentas provenientes de venta de bienes muebles a socios, por constituir actos de comercio gravados con impuesto de primera categoría, mientras que las demás rentas que no se clasifiquen en dichos numerales permanecen exentas conforme al artículo 40 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 3 Y N° 4 Y ART. 40 N° 1, N° 2 E INCISO FINAL – LEY N° 18.714, ART. 9 (ORD. N° 179 DE 19.01.2021). Alcance de la exención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 18.714. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de presentar la declaración de impuestos anuales a la renta, atendida la exención dispuesta en el artículo 9° de la Ley N°18.714. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, y considerando lo resuelto por este Servicio en mediante Oficio N° 1987 de 2019, desde el mes de septiembre de dicho año la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida ha efectuado pagos provisionales mensuales sobre las ventas netas que realiza a sus socios. Por lo anterior, y en vista de la exención establecida en el artículo 9° de la Ley N° 18.714, consulta si dicha Jefatura se encuentra obligada a presentar la declaración de impuestos anuales a la renta, a través del formulario 22. II ANÁLISIS Conforme a lo dispuesto en los N° 1° y 2° e inciso final del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en lo pertinente al presente análisis, están exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por el Fisco y las demás instituciones que comparten dicha personalidad jurídica y por las instituciones exentas por leyes especiales, siempre que no se trate de rentas clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de dicha ley. Ahora bien, para determinar si dichas exenciones aplican, cuestión que a su vez determina la obligación o no de presentar la declaración de impuestos anuales a la renta en el caso en referencia, es necesario tener en cuenta lo siguiente: 1) La Contraloría General de la República ha resuelto reiteradamente que los Servicios de Bienestar de las instituciones de la Defensa Nacional están incluidos en la persona jurídica del Fisco, sin perjuicio que tengan un patrimonio de afectación fiscal integrado por los bienes y recursos que señala la ley respectiva, los que continúan integrando, en términos amplios, el patrimonio fiscal1. 2) El artículo 9° de la Ley N° 18.714, que establece nuevo estatuto de la Jefatura de Bienestar de la XXXXX, dispone que las prestaciones que se otorguen por esa Jefatura estarán liberadas de los impuestos al valor agregado, a la renta, de timbres y estampillas y demás que establezcan las leyes. 3) Mediante el Oficio N° 1987 de 2019, de su conocimiento, este Servicio resolvió que la venta de los bienes que dicha Jefatura efectúa sus socios no se ampara en la exención señalada en el número precedente (por no tratarse de una prestación), sino que se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado conforme a las reglas generales. 4) Los actos de comercio – entre los que se comprende la compra de cosas muebles hecha con ánimo de venderlas en la misma forma o en otra distinta y la venta de estas mismas cosas2 – se clasifican en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Luego, la interpretación armónica de lo referido en lo párrafos precedentes permite concluir que, si bien la Jefatura Nacional de Bienestar y Calidad de Vida goza de las exenciones dispuestas en los N° 1 y 2 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por incluirse en la persona jurídica Fisco y por contar con una ley especial que la exime del impuesto a la renta, respectivamente, tales exenciones solo resultan aplicables respecto de rentas que no se clasifiquen en los N° 3 y 4 del artículo 20 de dicha ley. De este modo, y dado que las rentas que percibe por las ventas de bienes muebles que realiza a sus socios, en tanto actos de comercio, se clasifican justamente en el N° 3 del referido artículo 20 y, por tanto, se gravan con el impuesto de primera categoría, dicha Jefatura debe presentar en abril de cada año la declaración de impuestos anuales a la renta, a través del formulario 22, en virtud de lo dispuesto en 1 Así fue reconocido por este Servicio en el Oficio N° 6 de 2018, en el que se citaron en nota al pie los di

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