Oficio N° 1792 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1792 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Documento tributario en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importadas a Chile por el comprador.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
La venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importadas a Chile por el comprador entre contribuyentes domiciliados en el país no se encuentra gravada con IVA por incumplir el requisito de territorialidad, debiendo documentarse obligatoriamente con factura electrónica de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA conforme a la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. La factura debe emitirse al momento de la entrega real o simbólica según normas del comercio internacional y es requisito indispensable para el trámite de la declaración de ingreso aduanero.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°3, ART.4, ART.52 – RESOLUCION EX. 6080 DE 1999 – (ORD. N° 1792, DE 03.06.2022) Documento tributario en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importadas a Chile por el comprador. Se han formulado a este Servicio una serie de consultas relativas a la documentación tributaria que debe emitirse en la venta de mercaderías situadas en el extranjero que luego son importadas a Chile por el comprador. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, un importador acordó con su comprador chileno que éste se encargaría de importar los productos directamente, consignando en el referido contrato la cláusula internacional de compraventa “DAP”, la cual requiere que la mercancía sea entregada por el vendedor en un lugar designado por el comprador – normalmente las instalaciones del comprador – siendo este último quien debe realizar a su costo y responsabilidad los trámites de importación de las mercaderías y del pago de aranceles que correspondan. Tras citar el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y concluir que la operación debe ser documentada con una factura de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, y efectuar otras consideraciones, formula una serie de consultas, las cuales serán respondidas sistemáticamente a continuación, en su mismo orden de presentación. II ANÁLISIS Al respecto, y como cuestión previa, se informa que, de acuerdo con los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, en lo pertinente, constituye “venta” la transferencia de dominio a título oneroso de bienes corporales muebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, y todo acto o contrato que conduzca al mismo fin, o que la ley equipare a venta, siempre que sea hecha por un vendedor. Por su parte, el artículo 4° de la LIVS dispone que estarán “gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención respectiva”. Luego, en lo que interesa a la presente consulta, tratándose de la venta de bienes corporales muebles situados en el extranjero o situados en Chile y no nacionalizados, dicha operación no se encuentra gravada con IVA, por incumplir el requisito de territorialidad1. Por otra parte, el artículo 52 de la LIVS establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en sus Títulos II y III deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. En virtud de lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, estableciendo que las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar conforme a los números 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y los contribuyentes afectos a IVA, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la LIVS, deberán otorgar por dichas operaciones facturas o boletas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA. No es aplicable la Resolución Ex. N° 5007 de 2000 en lo relacionado con la emisión de factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FYME), según se desprende del considerando segundo de la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, ya que esas 1 Oficios N° 2837 de 2001, N° 1036 de 2010 y N° 3344 del 2021. 2 instrucciones están dirigidas a convenciones sobre mercancías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas que tienen como destino un país extranjero. Consecuentemente con lo anterior, la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Reso

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