Oficio N° 1794 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1794 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2017
Materia
Consulta sobre el tipo de cambio a utilizar en las compras de bienes y servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
El tipo de cambio a utilizar en operaciones expresadas en moneda extranjera es el vigente al momento de la emisión de la factura, conforme a la Circular N° 12 de 1991. Los contribuyentes deben exigir factura al momento de entrega real o simbólica de bienes, o alternativamente, guía de despacho en ese momento y factura dentro de los diez días posteriores al período tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52, ART. 53, LETRA A), ART. 55 – CIRCULAR Nº 12, DE 1991. (Ord. Nº 1794, de 10-08-2017) CONSULTA SOBRE EL TIPO DE CAMBIO A UTILIZAR EN LAS COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tipo de cambio que debe utilizarse en las compras de bienes o servicios en moneda extranjera. I. ANTECEDENTES: Señala que de acuerdo con la Circular Nº 12, del 22 de febrero de 1991 del SII, que imparte instrucciones sobre emisión de factura en moneda extranjera, la indicación del tipo de cambio será la vigente al día de emisión de la factura, en cambio, en la respuesta del menú preguntas frecuentes de la página web del SII, se da a entender que sería el del momento de la entrega real o simbólica de las especies. Agrega que según el artículo 55º del D.L. Nº 825 de Impuesto a las Ventas y Servicios, para caso de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, pero en los casos de prestación de servicios, deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración sea percibida, quedando al arbitrio del proveedor la fecha de facturación, mientras sea dentro del período señalado. Finalmente, señala que en la Unidad de Compras que dirige, existe entrega de bienes y prestación de servicios, entregados a comienzos de determinado mes pero facturados a fines del mismo mes, fecha generalmente en que el precio del dólar se ha elevado respecto a la fecha de entrega de los productos o servicios, conforme a lo cual surge la preocupación sobre qué instrucción debiera primar en estos casos o bien obtener una nueva interpretación, con el fin de efectuar un eficiente uso de los recursos públicos. II. ANÁLISIS: El D.L. Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece para los contribuyentes de este impuesto, entre otras obligaciones, la de emitir documentación tributaria por las operaciones que realicen, regulando el tipo de documento, la forma y la oportunidad en que éstos deben ser emitidos. En ese contexto, el artículo 52º establece que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los señalados en los títulos II y III de la ley, deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que realicen, aun cuando no se apliquen los impuestos de dicha ley, o se trate de convenciones exentas. De acuerdo a lo anterior, la letra a), del artículo 53º establece que los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley, estarán obligados a emitir facturas, por las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, incluso respectos de sus ventas o servicios exentos. Por su parte, el inciso primero del artículo 55º establece que, en el caso de venta de bienes corporales muebles, las facturas deberán emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de los bienes, y en el caso de las prestaciones de servicios, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio. Agrega en su inciso cuarto, que los contribuyentes podrán postergar la emisión de las facturas hasta el décimo día posterior al término del período en que se hubieran efectuado las operaciones, debiendo corresponder su fecha al período tributario en que se realizaron. A su vez, el inciso quinto de este artículo señala que en caso que las facturas no se emitan al momento de la entrega real o simbólica de los bienes, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador, en esa oportunidad, una guía de despacho autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, la que deberá contener todas las especificaciones que señale el Reglamento y en la factura que se otorgue posteriormente, deberá indicarse el número y fecha de la o las guías respectivas. Por otra parte, la Circular Nº 12, del 22 de febrero de 1991, qu

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