Oficio N° 1795 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1795 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Tributación de servicios personales independientes de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Francia.
Normas citadas
Convenio Chile-Francia, art. 1; Convenio Chile-Francia, art. 22; Convenio Chile-Francia, art. 4; Convenio Chile-Francia, art. 5; Convenio Chile-Francia, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El SII precisa que, si el consultante resulta residente en Francia según las reglas de desempate del Convenio, Chile solo puede gravar sus servicios independientes prestados en Chile si permanece en Chile más de 183 días dentro de un período de doce meses.
**CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 1, ART. 4, ART. 5, ART. 7 Y ART. 22 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 Nº 2 Y 59 Nº 2 – OFICIO Nº 596, DE 2022 (ORD. Nº 1795, DE 03-06-2022)** Tributación de servicios personales independientes de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición con Francia. De acuerdo con su presentación, señala que es residente en Francia, ha pasado más de 183 días sobre un periodo de 12 meses, se encuentra físicamente en dicho país, mantiene una unión civil con una francesa que implica una declaración conjunta de impuestos y trabaja de forma freelance y remoto con una empresa chilena que le paga en pesos en una cuenta chilena. Tras agregar que emite boletas de honorarios chilenas y que la empresa retiene el 12.25%, formula una serie de consultas, de distinta naturaleza. Al respecto, en lo que compete a este Servicio y atendido que no se aportan antecedentes sobre su situación en Chile (respecto su residencia y domicilio) – considerando que la pérdida de residencia no implica necesariamente la pérdida del domicilio o viceversa – se informa que las instrucciones respecto de la pérdida de residencia y domicilio, así como la tributación correspondiente, se encuentran disponibles en la Circular N° 63 de 2021. Sin perjuicio de lo anterior puede informarse, en términos generales, que, en caso de tener residencia o domicilio en Chile, deberá tributar por sus rentas de fuente chilena y mundial, y en particular por sus rentas del trabajo independiente del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En cambio, si no es residente o domiciliado en Chile deberá tributar por los servicios profesionales prestados con el impuesto adicional contenido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con tasa, por regla general, de 35% sobre la base bruta del pago1, el cual deberá ser retenido y pagado por el pagador de la renta. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración la posible aplicación del Convenio para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo con la República Francesa (Convenio). De conformidad con el artículo 1 del Convenio2, las disposiciones del mismo se aplican a las personas que sean "residentes" de uno o ambos Estados Contratantes. En caso que una persona natural fuere residente de ambos Estados, para que dicha persona obtenga los beneficios del Convenio, es necesario determinar cuál de los dos Estados debe ser considerado como el Estado de la residencia de tal persona, siguiendo las disposiciones de desempate contenidas en el párrafo 2 de su artículo 43. 1 Ver Oficio N° 596 de 2022. 2 El Convenio dispone en su artículo 1 que "Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes". Por su parte, el artículo 4 siguiente establece, en su párrafo 1, la siguiente norma: "A los efectos de este Convenio, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y autoridades locales. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo". 3 El párrafo 2 del artículo 4 dispone lo siguiente: "2. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente sólo del Estado

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