Oficio N° 1799 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1799 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Aplicación del inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 5
Criterio
Mientras la comunidad hereditaria permanezca indivisa hasta el 31 de diciembre de 2022 (plazo máximo de tres años desde apertura de sucesión conforme art. 5° inciso segundo LIR), las rentas del ejercicio 2022 se declaran a nombre del causante. Vencido ese plazo o liquidada la comunidad antes de esa fecha, cada heredero declara sus rentas en formulario 22 desde ejercicio comercial 2023.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5 (ORD. N° 1799 DE 03.06.2022). Aplicación del inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en caso que indica. De acuerdo con su presentación, consulta cómo debe efectuar su declaración anual de impuestos a la renta el próximo año, en lo que concierne a su calidad de heredero de una persona fallecida en marzo del año 2020, respecto de la cual se efectuó la posesión efectiva y se pagaron los impuestos correspondientes, pero aún no se ha efectuado la partición de los bienes de la herencia, considerando lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso primero del artículo 5° de la LIR, las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Luego, los incisos segundo y final del mismo artículo disponen que, solo por excepción y mientras dichas cuotas no se determinen – es decir, mientras no se efectúe la liquidación de la comunidad hereditaria – y, en todo caso, hasta por el plazo máximo de tres años contados desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán sin solución de continuidad todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo a la LIR. Para estos efectos, el plazo de tres años se cuenta computando por un año completo la porción de año transcurrido desde la fecha de la apertura de la sucesión hasta el 31 de diciembre del mismo año¹. Considerando lo anterior, en el presente caso el plazo señalado vencerá el 31 de diciembre de 2022, supuesto que la sucesión se abrió el 2020 y la comunidad hereditaria no se haya liquidado. Por tanto, las rentas que correspondan al ejercicio 2022, en la medida que la comunidad hereditaria se mantenga indivisa dentro del plazo establecido en la ley, podrán ser incluidas en la declaración de impuestos anuales a la renta del causante. En caso que la liquidación de la comunidad hereditaria, al 31 de diciembre de 2022, se haya efectuado cada heredero deberá incluir las respectivas rentas en su declaración anual de impuestos a la renta, formulario 22 a partir del ejercicio comercial 2023 (año tributario 2024). Lo mismo ocurrirá, en todo caso y por mandato legal, si la comunidad hereditaria no se ha liquidado al 31 de diciembre de 2022. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1799 del 03-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Oficio N° 2415 de 2021.

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