Oficio N° 180 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 180 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-01-2018
Materia
Consulta relativa a la aplicación de normas tributarias al contrato de prestación de servicios que indica.
Normas citadas
DFL382, art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Ley19880, art. 3
Criterio
El artículo 55 del DL 825 regula el momento de emisión de documentos tributarios, mientras que el artículo 9 letra e) establece la oportunidad en que se devenga el IVA. Ambas normas son aplicables simultáneamente por referirse a situaciones disímiles, sin que una reja íntegramente en perjuicio de la otra.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 9, LETRA E), ART. 55. (Ord. Nº 180, de 26-01-2018) CONSULTA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INDICA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de normas tributarias al contrato de prestación de servicios entre XXX y TTTT S.A. Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de la Sra. Alcaldesa de la comuna de Maipú, doña Cathy Barriga Guerra, remitida por el señor Director de Grandes Contribuyentes, en la cual señala que se suscitó un problema tributario entre XXX de dicha comuna, dirección municipal que actúa con el patrimonio y personalidad jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y TTTT S.A., empresa que presta servicios de tratamiento de aguas servidas a XXX. La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a través de su Ord. N° 2711, de fecha 21 de julio de 2016, estableció que, en materia de recaudación de las tarifas de disposición, XXX está obligada a cobrar y recaudar de los usuarios el valor de dichas prestaciones y poner a disposición de TTTT S.A., oportunamente los dineros recaudados. Expone que en virtud del pronunciamiento de la SISS, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 19.880, XXX debió rechazar las facturas emitidas erróneamente por la empresa TTTT S.A., por los servicios prestados en el período comprendido entre los meses de junio a diciembre de 2016, debido a que dicha empresa emitió sus documentos tributarios por el total de lo facturado y no por lo efectivamente recaudado por XXX, procediendo esta última a rechazar dichas facturas. Señala que, por lo anterior, no pudo utilizar el crédito fiscal de dichas facturas. En concreto, consulta si el contrato de prestación de servicios respectivo se rige íntegramente por el artículo 55° del D.L. 825, de 1974, y no por el artículo 9°, letra e) de dicho decreto ley. El artículo 55° del D.L. N° 825, de 1974, en lo pertinente, dispone que "En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio (...) Las boletas deberán ser emitidas en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, en conformidad a las disposiciones reglamentarias respectivas. En caso de prestaciones de servicios, las boletas deberán ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio (...)". Por su parte, artículo 9°, letra e), del señalado decreto ley dispone que "El impuesto establecido en este Título se devengará: (..) e) En las prestaciones de servicios periódicos, al término de cada período fijado para el pago del precio, si la fecha de este período antecediere a la de los hechos señalados en la letra a) del presente artículo. Sin embargo, tratándose de los suministros y servicios domiciliarios periódicos mensuales de gas combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación. También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que éstos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos (...)". Como se puede advertir, la primera de las normas en consulta hace referencia al momento en que se debe realizar la emisión de un documento tributario, en cambio, la segunda de las normas, establece el momento en que se devenga el IVA –esto es, la oportunidad en que el Fisco adquiere el de

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