Oficio N° 180 de 2020

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Documento
Oficio N° 180 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-12-2020
Materia
Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis
Criterio
La reorganización empresarial (venta de acciones en Panamá S.A., fusión internacional, división de Sociedad A Ltda. y fusión de NewCo en Sociedad B Ltda.) no constituye elusión tributaria conforme a los arts. 4° bis, ter y quáter CT, por existir razones económicas y jurídicas relevantes: simplificación de la malla societaria, inversión directa sin intermediarios extranjeros, diferenciación por moneda funcional y disminución de costos. El SII fiscalizará que los antecedentes de hecho o derecho no varíen sustantivamente.
1 EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos, negocios u operaciones que describe, considerados individualmente o en su conjunto, no califican como elusivos en los términos de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario, sino que responden al ejercicio del derecho de economía de opción que reconoce la propia ley tributaria. 1. ANTECEDENTES La consultante –Sociedad A Ltda.- es parte de un grupo empresarial de carácter familiar, que mantiene sociedades en Chile y Panamá, a través de las cuales tiene inversiones en Chile y en el extranjero. El grupo está conformado por 4 hermanas, quienes son propietarias, a través de sus propias sociedades personales de inversión, de Sociedad B Ltda. Además, la madre de las hermanas, en conjunto con las sociedades personales de inversión aludidas, son las propietarias de Sociedad A Ltda. Las hermanas son dueñas directas de Panamá S.A., una sociedad anónima constituida en Panamá que mantiene una agencia en Chile. Sociedad A Ltda. posee inversiones principalmente en instrumentos financieros y préstamos en pesos chilenos como en moneda extranjera y lleva su contabilidad en pesos. Sociedad B Ltda. mantiene inversiones en instrumentos financieros en moneda extranjera y se encuentra autorizada por el Servicio para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. El único activo que actualmente tiene Panamá S.A. es la inversión en Chile, por medio de la Agencia, teniendo esta última, inversiones en instrumentos financieros en moneda nacional y lleva su contabilidad en pesos chilenos. Se pretende llevar a cabo una reorganización empresarial para mantener una inversión directa sobre las sociedades que manejan los activos financieros locales, sin estructuras extranjeras intermedias; lograr una clara diferenciación entre las líneas de negocio, separando las inversiones conforme su moneda funcional (pesos y dólares); y, disminuir costos de administración. La reorganización comprende a) venta de las acciones de propiedad de las hermanas en Panamá S.A., a sus respectivas sociedades personales de inversión; b) fusión internacional de Panamá S.A. en Sociedad A Ltda. dentro de un proceso de fusión internacional, donde la sociedad chilena absorberá a la sociedad panameña; c) división de Sociedad A Ltda. asignando a NewCo Sociedad A los activos y pasivos en dólares; y, d) fusión NewCo Sociedad A en Sociedad B Ltda. 2. ANÁLISIS 2.1. Venta de las acciones de las hermanas en Panamá S.A., a sus respectivas sociedades personales de inversión. a) Este Servicio puede revisar las condiciones y resultados que se generen una vez materializada la venta de las acciones de Panamá S.A. en la etapa de fiscalización correspondiente. De haber mayor valor, éste se encontrará afecto a impuestos finales de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 Nº 8 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). b) El eventual ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de este Servicio una vez materializada la reorganización empresarial no alteran la conclusión final en el sentido que la reorganización expuesta - en su conjunto-, no es elusiva. 2.2. Fusión internacional de Panamá S.A. en Sociedad A Ltda. a) Atendido que el inciso cuarto del artículo 64 del Código Tributario no establece ningún requisito especial respecto al lugar de constitución o domicilio de la sociedad que resulte disuelta a 2 consecuencia de la fusión, este Servicio ha indicado que ella también es aplicable en la fusiones trasfronterizas1, siempre que la fusión se ajuste al concepto de fusión de la ley chilena y se mantenga registrado el valor tributario de los activos y pasivos en la sociedad que sucede a la sociedad extranjera disuelta. b) La sociedad absorbida que resulta disuelta en la fusión debe dar aviso de término de giro de acuerdo

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