Oficio N° 180 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 180 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-01-2021
Materia
Tratamiento tributario de remuneración percibida por servicios de contratación y administración de plataforma digitales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La remuneración que percibe una empresa mandataria por contratar y administrar servicios de plataformas digitales para sus clientes no se encuentra gravada con IVA, debiendo emitir facturas no gravadas o exentas conforme a la Resolución Exenta N° 6080 de 1999, por tratarse de un mandato de carácter civil.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8° LETRA N) – RES. EXENTA N° 6080, DE 1999 - OFICIOS N° 844 DE 2001, N° 5698 DE 2003, N° 464 DE 2007 Y N° 607 DE 2010. (ORD. N° 180, DE 19.01.2021) Tratamiento tributario de remuneración percibida por servicios de contratación y administración de plataforma digitales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la remuneración que percibe una empresa que presta servicios de contratación y administración de cuentas de plataformas digitales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa TTTTTT SpA (TTTTTT) ha desarrollado un modelo de negocios para facilitar la administración y compra de plataformas digitales por parte de las pequeñas y medianas compañías que no pueden acceder a una tarjeta de crédito y, por tanto, no pueden contratar los distintos tipos de servicios que prestan las plataformas tecnológicas en forma directa y carecen de las aptitudes para su gestión y administración. TTTTTT ofrece contratar los servicios de plataformas digitales a nombre propio, llenando los formularios de inscripción y realizando el pago en la web. De esta forma, sus clientes sólo deben realizar una transferencia local entre cuentas bancarias u otro medio para anticipar los fondos que cubran los gastos de la tarjeta, facilitándoles sus operaciones. Considerando que los servicios serán utilizados por empresas en Chile, entiende que ellas son las responsables de enterar en arcas fiscales el impuesto que corresponda. Si los servicios de la plataforma virtual se encuentran gravados con impuesto adicional, se encontrarían obligados a retener el impuesto adicional en el Formulario 50 y estarían exentos de IVA. En cambio, si los servicios se encuentren exentos de impuesto adicional, se gravarían con IVA, para lo cual deben emitir una factura de compra. Señala que la mayoría de las plataformas digitales de sus futuros clientes estará ubicada en Estados Unidos y como el Convenio para Evitar la Doble Imposición no se encuentra vigente, en principio entienden que se deberá pagar impuesto adicional y quedarían exentos de IVA. Como el modelo de negocio busca simplificar los problemas tecnológicos de la PYME, operará a nombre propio en virtud de un mandato que les harán los clientes, el cual sería un formulario electrónico que los usuarios llenarán vía web, aceptando las condiciones del encargo y la remuneración por el mismo. Al término de cada mes, TTTTTT procederá a rendir la cuenta a sus mandantes, cobrando su remuneración por el encargo de contratar y administrar las cuentas de las plataformas digitales. En cuanto a la remuneración entiende que, al tratarse de un mandato civil para adquirir plataformas digitales y luego asumir su administración, dicha remuneración no sería gravada con IVA, en concordancia con el Oficio N° 1114 de 2018. Conforme lo expuesto anteriormente, formula las siguientes consultas: 1) ¿Cómo se debe documentar la remuneración que cobra a sus clientes por el encargo de compra y administración de plataformas digitales? 2) ¿Cómo documentar la rendición de cuenta cuando se trata del pago de plataformas digitales por la que se tuvo que pagar IVA? 3) ¿Cómo documentar la rendición de cuenta cuando se trata del pago de plataformas digitales por la que se tuvo que pagar impuesto adicional? 4) ¿Cómo acreditar la existencia del mandato a nombre propio ante el Servicio si se trata de un formulario web en el cual se estipula el encargo y los servicios remunerados? II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define "servicio" como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sin perjuicio de los hechos gravados especiales asimilados

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