Oficio N° 1800 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1800 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-07-2021
Materia
Efecto tributario de las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el costo tributario de acciones de una sociedad extranjera y en la distribución de dividendos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los ajustes al costo tributario de acciones de sociedad extranjera se efectúan al momento de la enajenación, no anualmente; y la proporcionalidad de imputación de dividendos a rentas pasivas se aplica solo respecto de rentas devengadas desde el 1° de enero de 2016.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 B Y ART. 41 G (ORD. N° 1800 DE 15.07.2021). Efecto tributario de las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el costo tributario de acciones de una sociedad extranjera y en la distribución de dividendos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el efecto tributario que tendrían las rentas pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el costo tributario de las acciones de una sociedad extranjera y el tratamiento tributario de dividendos distribuidos que corresponden a rentas pasivas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA limitada se constituyó en Chile en enero de 2010, con un aporte de capital de bbbb, enterado en dinero en efectivo por sus socios, personas naturales. En el mismo mes constituyó una filial, BBB Inc., en las Islas Vírgenes Británicas, aportando la suma equivalente en dólares de bbbb, inversión que fue informada al Banco Central y registrada en el registro de inversiones en el extranjero del Servicio (RIE). Dichos fondos fueron destinados por BBB Inc. a inversiones financieras (rentas pasivas). Los años 2010 al 2015 BBB Inc. tuvo utilidades anuales de cccc cada año, sumas que no fueron distribuidas y se encuentran registradas en el balance de BBB Inc. Los años comerciales 2016 y 2017 BBB Inc., tuvo utilidades de cccc cada año, las cuales conforme al artículo 41 G fueron reconocidas por AAA limitada, tributando con el respectivo impuesto de primera categoría en los años tributarios 2017 y 2018. Dichas utilidades no fueron distribuidas por AAA limitada, por lo que a la fecha no han tributado con impuesto global complementario. AAA limitada mantuvo el registro de rentas e impuestos de entidades controladas en el exterior según artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) conforme a la Resolución Ex. N° 9 de 2017, registrando rentas netas totales por aaaaa, rentas pasivas por dddd y otras rentas por eeee. En enero de 2018, en el contexto de una reorganización empresarial, AAA limitada constituyó una sociedad en Chile, CCC SpA, a la cual aportó el 100% de las acciones de BBB Inc., según su costo tributario, el cual a la fecha ascendía a ffff (los bbbb iniciales corregidos por variación de tipo de cambio). Los años 2018 y 2019, BBB Inc. tuvo utilidades por cccc cada año, las cuales fueron devengadas por CCC SpA, tributando con el respectivo impuesto de primera categoría. CCC SpA, mantuvo el registro contenido en la Resolución Ex. N° 9 de 2017, registrando al 31.12.2019, rentas netas por bbbb, rentas pasivas por gggg y otras rentas por eeee. El año 2020, BBB Inc. pagó un dividendo por la suma de hhhh a CCC SpA. Al respecto, solicita ratificar que: 1) Al 01.01.2019, una vez devengada la utilidad de BBB Inc. por la suma de cccc, CCC SpA debe incorporar dicha suma en el costo tributario de sus acciones en BBB Inc, incrementándose dicho costo desde la suma inicial de ffff (más su corrección por variación de tipo de cambio), en la suma de cccc, correspondiente a la utilidad devengada e incorporada en la determinación de la renta líquida imponible, debiendo registrarse en el activo en la suma de jjjj. Dicha variación en el costo tributario, a su vez, se debe reflejar en la determinación del capital propio tributario de CCC SpA. Mismo procedimiento se debe repetir al 01.01.2020 y así sucesivamente. 2) Conforme al artículo 41 G de la LIR, el dividendo pagado por BBB Inc. debe imputarse proporcionalmente al registro de rentas pasivas y de otras rentas, conforme las proporciones de dichos registros respecto de las rentas netas totales. 3) Conforme lo anterior, considerando que las rentas pasivas ascienden a gggg, esto es el 40% de las rentas netas totales, dddd del dividendo debe imputarse a dicho registro. 4) Por su parte iiii, debe imputarse al registro otras rentas. II ANÁLISIS En lo que interesa a su consulta, el actual N° 3 del artículo 41 B de la LIR estable

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