Oficio N° 1801 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1801 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Valoración de bienes para efectos del impuesto a las herencias.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 2; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 4; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 5
Criterio
La base imponible del impuesto a las herencias se determina con los bienes y deudas hereditarias valorizados al momento en que se defiere la herencia, lo cual ocurre por regla general con el fallecimiento del causante. La empresa individual debe valorizarse a la fecha del fallecimiento del causante conforme a la regla del artículo 46, letra f).
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 2, ART. 4, N° 3, ART. 46, LETRA F) – OFICIO N° 1165, DE 2020. (ORD. N° 1801, DE 03.05.2022) Valoración de bienes para efectos del impuesto a las herencias. De acuerdo con su presentación, una comunidad hereditaria continuó con las actividades comerciales de un contribuyente (empresario individual) fallecido en agosto de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agrega que, producto de lo anterior, el patrimonio hereditario ha sufrido variaciones desde la fecha de su fallecimiento hasta la actualidad, consultando si para efectos de determinar el impuesto a las herencias se debe considerar el valor de los bienes a la fecha del fallecimiento del causante o el valor que éstos poseen actualmente. Al respecto, se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 4°, N° 3, y 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la base imponible del impuesto a las herencias se determina con los bienes y deudas hereditarias, entre otras deducciones, quedados y valorizados al momento de deferirse la herencia, lo cual ocurre, por regla general, con el fallecimiento del causante1. De este modo, la empresa individual que indica deberá valorizarse a la fecha del fallecimiento del causante y conforme a la regla establecida en la letra f) del artículo 46. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1801, de 03.05.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Oficio N° 1165 de 2020.

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