Oficio N° 1801 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1801 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-07-2026
Materia
Métodos de determinación del valor normal de mercado de intangibles.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La enumeración de factores de comparabilidad del artículo 64 del Código Tributario es ejemplar y no taxativa, permitiendo considerar cualquier circunstancia relevante para determinar valores normales de mercado, incluyendo el análisis DEMPE de la OCDE cuando sea idóneo para intangibles. La idoneidad del método DEMPE debe verificarse en fiscalización según las circunstancias específicas de cada operación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 E – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21, ART. 64 (ORD. N° 1801, DE 20.07.2026) Métodos de determinación del valor normal de mercado de intangibles. De acuerdo con su presentación, la enumeración de factores de comparabilidad dispuestos en el inciso segundo del artículo 64 del Código Tributario, para efectos de definir los valores normales de mercado, sería de carácter ejemplar y no taxativo, estimando que habría una coincidencia entre la definición de valores normales de mercado, contenida en el artículo 64 del Código Tributario, y el estándar de plena competencia del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, tras diversas consideraciones, solicita confirmar que para efectos de determinar los valores normales de mercado conforme al artículo 64 del Código Tributario, tratándose de intangibles, puede recurrirse al análisis de funciones DEMPE (por sus siglas en inglés, Desarrollo, Mejora, Mantenimiento, Protección y Explotación) contenido en el Capítulo VI de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre precios de transferencia. Al respecto se informa que, conforme con el inciso segundo del artículo 64 del Código Tributario, se entenderá por valores normales de mercado los que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables considerando, entre otras, las características de la industria, sector o segmento, las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y, en general, cualquier otra circunstancia relevante. Se desprende de lo anterior que la determinación del valor normal de mercado permite considerar cualquier circunstancia que sea relevante para el caso particular, comprendiendo situaciones en las que no existe mercado o comparables. Para estos efectos, el acto administrativo correspondiente deberá indicar los parámetros empleados y fundamentar de manera adecuada el ejercicio de la facultad de tasación; teniendo presente que, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario, los contribuyentes podrán acreditar los valores de mercado por todos los medios probatorios establecidos en la ley. Luego, si bien, en principio, puede recurrirse al análisis de funciones DEMPE, evaluar su idoneidad en el caso concreto es una cuestión que deberá ser verificada en las respectivas instancias de fiscalización, atendiendo a las circunstancias de la operación.

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