Oficio N° 1802 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1802 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2017
Materia
Procedimiento de Castigo tributario de créditos incobrables.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Para deducir créditos incobrables conforme art. 31 N° 4 LIR, debe acreditarse que se han agotado prudencialmente los medios de cobro dentro de plazos de prescripción, ejerciendo acciones de forma uniforme y diligente. La Circular 24 de 2008 establece requisitos administrativos y judiciales como condiciones para esta deducción, que constituye mecanismo excepcional.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – CÓDIGO CIVIL, ART. 1470, N°2 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (Ord. Nº 1802, de 10-08-2017) PROCEDIMIENTO DE CASTIGO TRIBUTARIO DE CRÉDITOS INCOBRABLES. I.- ANTECEDENTES. Manifiesta que asesora a una empresa cuyo giro principal es la compra y venta de vehículos usados, que como parte de su actividad regular otorga créditos a sus clientes, por lo cual, año tras año, un porcentaje de ellos deben ser objeto de un procedimiento de cobro, y, un porcentaje menor, se transforma finalmente en deudas incobrables, tal como le ocurre a todo el sector automotriz. En ese contexto, le ha surgido una duda sobre los requisitos para castigar tributariamente las deudas incobrables de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y las instrucciones de éste Servicio. Así el número 4°, del artículo 31, de ese texto, permite deducir como gasto a los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, indicando que la Circular, 24 de 2008, de este Servicio, establece diversos requisitos que deben cumplir los contribuyentes tanto a nivel administrativo como judicial para tener derecho a castigar tributariamente tales deudas incobrables. En efecto, el instructivo distingue tres tramos de deuda, y, en lo que concierne a los créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 UF, dispone que necesariamente la empresa debe acreditar haber requerido judicialmente al deudor, y haber realizado las actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate (Letra B; N°3, b) de la Circular. La Circular para el último tramo de créditos, esto es, de créditos que superen las 50 UF prescribe que para ser aceptado tributariamente el castigo, “además deben cumplirse los requisitos de la letra b) anterior”, surgiéndole la duda si la expresión “agotar prudencialmente los medios de cobro”, para el caso de éste tipo de créditos, también supone el cumplimiento copulativo de los otros requisitos consignados en la letra b), del N° 3, letra B), entre los cuales existe una remisión a los requisitos indicados para el primer segmento de créditos, estos es: a) Llamadas telefónicas; b) Envío de carta certificada de requerimiento de pago con información de la deuda; y c) Remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan o autoricen. Ahora bien, analizada la cartera morosa de la compañía que asesora, con el fin de determinar la procedencia de castigar parte de ella, ha identificado un conjunto de créditos incobrables respecto de los cuales la empresa cumple satisfactoriamente con la exigencia de haber agotado prudencialmente los medios de cobro, tratándose en su mayoría de créditos cuyo monto es superior a 50 UF, porque básicamente corresponden a deudas por concepto de cuotas impagas producto de la venta de vehículos, cuyos procedimientos de cobranza, fueron externalizados hace varios años a distintos estudios jurídicos y empresas especializadas en la materia y se cumpliría con todos os requisitos específicos que se mencionan en la letra c) del numeral 3) de la letra B) de la Circular 24, de 2008, es decir, las empresas de cobranza requirieron judicialmente a los deudores y realizaron diversas actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de cobro ejecutivo de las obligaciones de dinero ante los tribunales civiles de Santiago, se ejecutaron dentro de los plazos legales las garantías recibidas al otorgar el crédito, y las empresas de cobranza emitieron los certificados en que consta que, pese a estar realizadas las gestiones judiciales, el crédito no pudo ser recuperado. Sin embargo, su cliente, por razones de política interna y producto de la celebración de acuerdos con las empresas externas de cobranza

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