Oficio N° 1802 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1802 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Base imponible del IVA aplicable a los juegos de casino y apuestas en línea donde predomina el azar.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII rechaza que la base imponible de plataformas de juegos de azar en línea sea la comisión (póquer entre iguales) o apuestas netas (casino), disponiendo que corresponde al total depositado por los usuarios en la plataforma, conforme a la regla general del artículo 15 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 15 – OFICIO N° 3591 DE 2021, OFICIO N° 233 DE 2022 – (ORD. N° 1802, DE 03.06.2022) Base imponible del IVA aplicable a los juegos de casino y apuestas en línea donde predomina el azar. De acuerdo con su presentación, asesora a una plataforma extranjera domiciliada en la República de Malta que proporciona juegos de azar en línea a personas naturales domiciliadas en Chile, ofreciendo en particular los productos consistentes en: 1) Póquer entre iguales, respecto del cual la plataforma solo cobraría una comisión al usuario por apostar con otros jugadores en línea. 2) Juegos de casino y apuestas deportivas, en los cuales se apuesta contra la plataforma. Para poder tomar parte en dichos juegos, los usuarios deben registrarse y depositar previamente una suma de dinero en su cuenta a través de un proveedor de pago, para luego efectuar las apuestas correspondientes. Tras analizar la normativa que rige industria de los casinos en Chile, solicita confirmar que la base imponible del servicio de póquer entre iguales estaría constituida solo por la comisión o cuota de participación, mientras que en el caso de los juegos de casino y apuestas correspondería – básicamente – a la suma de los ingresos (apuestas), menos los egresos (premios) de dichos servicios. Al respecto se informa que, según este Servicio ha reiterado recientemente¹ y en el ámbito de sus competencias², el régimen legal de los casinos en Chile no es aplicable a las plataformas de entretenimiento digital sobre la cual consulta, de suerte que la base imponible del IVA se determina aplicando la regla general del artículo 15 de la LIVS. Es decir, el impuesto deberá aplicarse sobre todo el valor de las operaciones respectivas; esto es, el dinero introducido por los clientes en las máquinas o la cantidad total pagada para adquirir las fichas u otros medios necesarios para jugar. Luego, no es posible confirmar el criterio consultado y, en cambio, se informa que la base imponible del IVA en estos servicios de entretenimiento digital corresponderá a todo lo depositado por los usuarios en sus cuentas en la plataforma, a través del respectivo proveedor de pago. Finalmente, se hace presente que actualmente se tramita un proyecto de ley, bajo el Boletín N° 14838-03, que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1802, de 03-06-2022 Subdirección Normativa Departamento de Impuestos Indirectos --- ¹ Oficio N° 3591 de 2021, reiterando doctrina de Oficio N° 2181 de 2009. ² Oficio N° 233 de 2022.

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