Oficio N° 1803 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 1803 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Tributación de la denominada “minería” de criptomonedas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El minado de criptomonedas por persona natural genera rentas de capital gravables a primera categoría, valoradas al precio promedio de mercado del día de obtención, menos costos directos de extracción.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.2 N°1 – ART.20 N°5 – ART.17 N°8 LETRA M – CODIGO TRIBUTARIO – ART.21– (ORD. N° 1803, DE 03.06.2022)** Tributación de la denominada "minería" de criptomonedas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación en la denominada "minería" de criptomonedas realizada por una persona natural. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y para sistematizar sus consultas, se entiende que solicita un pronunciamiento sobre: 1) La posibilidad de realizar la actividad de "minería" de criptomonedas como persona natural, sin necesidad de formar una empresa y bajo qué giro y actividad económica se debe desarrollar. 2) Cómo se valoriza la criptomoneda que recibe a cambio de realizar "minería" con el computador, si debe ingresarlo como renta de su trabajo y qué documentación se solicitaría como respaldo. 3) Las particularidades que deben considerarse al presentar el formulario 22 atendido que, al acudir a una plataforma que permita el cambio de criptomonedas por sus valores en pesos chilenos, dicho valor de venta es informado al Servicio. II ANÁLISIS Este Servicio ha considerado a las criptomonedas como un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda1. Por su parte, y en términos muy generales, este Servicio entiende la denominada "minería" de criptomonedas como el proceso de validación de transacciones y creación de nuevos bloques en una cadena de bloques, realizado a través de equipos computacionales especializados y en cuyo proceso se genera una recompensa de forma automática, constituyendo una forma de adquirir criptomonedas. Finalmente, para los efectos del presente Análisis, cabe distinguir el tratamiento tributario de la adquisición de criptomonedas mediante la "minería", del que corresponde a la ganancia de capital obtenida tras su enajenación. Respecto de lo primero, y atendido el concepto amplio de renta contenido en el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la obtención de criptomonedas mediante la actividad de "minería" constituye un incremento patrimonial para quien desarrolla dicha actividad, clasificándose como una renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR, afecta con impuesto de primera categoría e impuestos finales, según corresponda2. En cuanto a lo segundo (rentas obtenidas en la venta de criptomonedas), las rentas se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR3. No obstante, cuando su enajenación es efectuada por una persona natural que no los asignó a su empresa individual, el mayor valor obtenido se grava conforme la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Para estos efectos, se considerará como 1 Oficio N° 963 de 2018. 2 En este sentido, conforme con la LIR, y las instrucciones del Servicio, atendido que en el desarrollo de esta actividad prima el uso de bienes de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual de la persona que la realiza, corresponde calificar los ingresos que se obtienen como rentas de capital y no del trabajo. No obstante, por ejemplo, la administración tributaria estadounidense –Internal Revenue Service – ha calificado estos ingresos como rentas del trabajo (ver Notice 2014-21). En un sentido similar, distinguiendo si la minería corresponde a una actividad personal (hobby) o comercial, el tratamiento es distinto para la autoridad tributaria canadiense (ver https://www.canada.ca/en/revenue-agency/programs/about-canada-revenue-agency-cra/compliance/digital-currency/cryptocurrency-guide.html). 3 Oficios N° 979 de 2022, N° 3014 de 2021, N° 1371 de 2019 y N° 963 de 2018. 2 valor de adquisición de la criptomoneda que se enajena – para la determinación del mayor valor – el valor de mercado a que se hizo referencia en párrafos precedentes, esto es, el valor de cotización promedio de mercado, menos los costos incur

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