Oficio N° 1804 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1804 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Deducción de gastos pagados al exterior con ocasión de derivados celebrados con no domiciliados ni residentes en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Son deducibles los gastos pagados al exterior por derivados con cámaras de compensación o prime brókers cuando estas asumen la calidad de contraparte directa en su patrimonio y no están domiciliadas en territorios con regímenes tributarios preferentes, independientemente de que la contraparte del derivado esté en tales territorios.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 20.544, ARTS. 2 Y 6 (ORD. N° 1804 DE 03.06.2022). Deducción de gastos pagados al exterior con ocasión de derivados celebrados con no domiciliados ni residentes en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aceptación de gastos asociados a la celebración o ejecución de instrumentos derivados con no domiciliados ni residentes en Chile, pagados al exterior, que corresponden a entidades encargadas de dar cumplimiento al derivado. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una entidad bancaria domiciliada en Chile (banco) realiza operaciones con instrumentos derivados a nivel internacional a través de cámaras de compensación centralizada de derivados (cámaras) o de prime brókers, los cuales se encargan de la celebración de los instrumentos derivados, así como de su cumplimiento, o solo de este último en el caso de la cámara. Indica que las operaciones con una cámara implican que las partes del instrumento derivado, luego de acordar sus condiciones, lo presentan para su revisión de manera que, en caso de ser aceptada, la cámara adquirirá los derechos y obligaciones que correspondían a la contraparte de cada uno de los contratantes originales del instrumento derivado, asumiendo ésta su cumplimiento en los términos acordados. El prime bróker es una entidad financiera, generalmente un banco internacional, el cual encuentra y gestiona posiciones, para luego asumir las obligaciones y derechos de ellas, para darles cumplimiento. De esta manera, la operación con prime brókers implica que el banco recurra al prime bróker a fin de gestionar la celebración de un instrumento derivado, el cual acuerda inicialmente con él, sujeto a la condición de encontrar la posición contraria y celebra con esa contraparte el instrumento derivado. Luego de encontrar la posición contraria, acuerda con esta la celebración del instrumento derivado, sujeto a que el prime bróker se obligue al cumplimiento con ambas partes del instrumento derivado. Finalmente, celebrado ambos contratos con el prime bróker, este se hace responsable ante ambas partes, asumiendo las obligaciones que corresponderían a cada parte del instrumento derivado. En las operaciones con ambas entidades, agrega, puede suceder que la posición contraria de aquella ofrecida por el banco a la cámara o al prime bróker sea sostenida por una entidad domiciliada o residente en países o territorios que incluidos en la lista a que se refiere el N° 2 del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), hoy en día determinados conforme al artículo 41 H de la LIR. Hace presente que en Chile existe normativa vigente sobre cámaras, contenida en la Ley N° 20.345, estimando la peticionaria que estas corresponderían a entidades de contraparte central (ECC), por lo que asumen los derechos y obligaciones del instrumento derivado1. Luego de exponer, entre otros, sobre la procedencia de los gastos incurridos en el extranjero, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 20.544 y cómo los derechos y obligaciones del instrumento derivado son asumidas por las cámaras o prime brókers, solicita confirmar que la limitación para la deducibilidad de los gastos asociados a instrumentos derivados celebrados o ejecutados con contrapartes domiciliadas, residentes o establecidas en territorios con regímenes tributarios preferentes y con los que no existe un convenio de intercambio de información vigente, no resulta aplicable respecto de los instrumentos derivados ejecutados con una cámara o prime brókers, en tanto no se encuentran en los mencionados territorios, que tengan la calidad de contraparte de dichos instrumentos derivados y, aun cuando estos últimos puedan, a su vez, suscribir un derivado con una entidad en las referidas jurisdicciones cubriendo la posición contraria. II ANÁLISIS La Ley N° 20.544 establece el régimen de tributación que corresponde a aquellos instrumentos derivados que se definen en su artículo 2°, rigiéndose los demás instrumento

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