Oficio N° 1805 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1805 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Uso de crédito fiscal respecto de facturas pagadas por un tercero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. No se puede extraer - documento PDF corrupto/ilegible
Criterio
El crédito fiscal por compras con factura procede cuando se cumplen los requisitos legales, independientemente de quién efectúe materialmente el pago de la factura.
Oficio N° 1805, de 03-06-2022 Subdirección Normativa – Depto. de Impuestos Indirectos Uso de crédito fiscal respecto de facturas pagadas por un tercero. --- De acuerdo con su presentación, el Centro realiza compras que son pagadas por la Tesorería General de la República, de modo que los pagos respectivos no están girados contra la cuenta corriente del comprador, consultando si es procedente aprovechar el crédito fiscal por compras con factura de insumos de su giro. Agrega que tanto las compras como las ventas efectuadas con factura son realizadas con su propio RUT. Además, con relación al IVA anticipado, consulta si se debe continuar con la retención de 12% de la harina. En relación con lo consultado, y sin perjuicio que no se agregan más antecedentes, sobre la procedencia de utilizar el crédito fiscal asociado a facturas por compras de insumos realizadas por el Centro – pagadas por la Tesorería General de la República – este Servicio se ha pronunciado¹ en el sentido que la procedencia del crédito fiscal depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos legales² y no de quien pague materialmente el impuesto, razón por la cual el hecho que las facturas no sean pagadas por el Centro no le impide aprovechar el crédito fiscal. Asimismo, atendido el tenor de su consulta, cabe precisar que el N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se refiere al caso de facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquéllas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de IVA, en cuyo caso el contribuyente pierde el derecho al uso del crédito fiscal (salvo las hipótesis que la misma norma establece). Finalmente, sobre la retención por cambio de sujeto en la harina, este Servicio entiende que su consulta se refiere a la vigencia de dicha medida. Al respecto se informa que, encontrándose vigente el cambio de sujeto establecido en la Resolución Ex. N° 5282 de 2000, se debe efectuar la retención anticipada de IVA dispuesta por dicha resolución. Hernán Andrés Frigolett Córdova Director --- ¹ Oficios N° 432 de 2002, N° 2525 de 2003 y N° 202 de 2014. ² Artículos 23, 25 y 55 de la LIVS.

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