Oficio N° 1806 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1806 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-06-2022
Materia
Solicita confirmar que el arriendo de unidades en un centro comercial se encuentra gravado con IVA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
El arrendamiento de unidades en centro comercial se grava con IVA cuando comprende el uso de instalaciones específicas (montacargas, andenes, muelles de carga, bodegas) que permiten de modo preponderante el desarrollo de actividad comercial, excluyendo instalaciones comunes a toda edificación. La sola ubicación en centro comercial no es suficiente; debe verificarse que las instalaciones cedidas sean suficientes para el ejercicio de la actividad comercial.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.8 LETRA G – OFICIO N° 2289 DE AÑO 2020 – (ORD. N° 1806, DE 03.06.2022) Solicita confirmar que el arriendo de unidades en un centro comercial se encuentra gravado con IVA. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el arrendamiento de unidades ubicadas dentro de un centro comercial. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación1, una sociedad anónima, junto con sus filiales, tienen como objeto social la explotación y administración de centros comerciales, cuyo giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos es el arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones. La modalidad contractual que se utiliza para desarrollar dicha actividad consiste en la celebración de contratos individuales de arrendamiento, que fijan las condiciones particulares que aplican a cada arrendatario, haciendo asimismo aplicables las denominadas “Normas Generales”2, que complementan el contrato suscrito por las partes, formando parte integrante del mismo y estableciendo derechos y obligaciones que se aplicarán de manera uniforme a todos los arrendatarios. Agrega que las unidades se arriendan desocupadas, con el objeto de ser habilitadas por los propios arrendatarios en base a sus intereses, definiciones estéticas y comerciales. Asimismo, las “Normas Generales” y los contratos individuales incluirían, para los arrendatarios, el uso de una serie de instalaciones que serían suficientes para el desarrollo de una actividad comercial, tales como montacargas, andenes o muelles de carga y descarga, bodegas para mercaderías e insumos de los arrendatarios, baños exclusivos para el personal de los locales comerciales, entre otros. Tras señalar que la sociedad anónima y sus filiales han interpretado históricamente que el arrendamiento de las unidades referidas es un hecho gravado con IVA al amparo de la jurisprudencia administrativa y fiscalizaciones, y que la última modificación a la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS) habría mantenido inalterados los elementos del hecho gravado, solicita confirmar que la entrega en arrendamiento de las unidades referidas constituye una operación gravada con IVA de conformidad con la norma citada, por cuanto corresponde al arrendamiento de inmuebles con instalaciones destinados al ejercicio de una actividad comercial. II ANÁLISIS La letra g) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Por su parte, el párrafo segundo3 de la citada letra g) precisa que, para calificar si se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean “suficientes” para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. 1 El consultante realizó 2 presentaciones complementarias con fechas 25 de abril de 2022 y 10 de mayo de 2022. Asimismo, acompañó una muestra de contratos individuales de arrendamiento y una copia de las “Normas Generales”. 2 Que constan en escritura pública de fecha 24 de enero de 2018. 3 Agregado por la letra d) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210. 2 Para estos efectos, agrega la misma norma, este Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado, cuestión que se concretó mediante la Resolución Ex. N° 53 de 20214. Dicha resolución precisa que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, se incorporó un elemento de “suficiencia” con la finalidad de establecer un parámet

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA