Oficio N° 1808 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1808 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Tributación aplicable a la Iglesia Católica y las entidades de carácter religioso que forman parte de la misma Iglesia.
Normas citadas
DL359, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Las Diócesis y Parroquias de la Iglesia Católica que realicen actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas tienen la calidad de contribuyentes del Impuesto a la Renta, quedando sujetas a las obligaciones tributarias correspondientes. La exención del artículo 5° del DL 359 de 1974 no es aplicable a la Iglesia Católica como entidad religiosa, sino solo a fundaciones y corporaciones de carácter benéfico con fines exclusivos o principales de beneficencia pública.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5° – CIRCULARES N° 45, DE 2012, N° 68, DE 2010 – OFICIO N° 4178, DE 2003. (ORD. N° 1808, DE 13.07.2015) TRIBUTACIÓN APLICABLE A LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS ENTIDADES DE CARÁCTER RELIGIOSO QUE FORMAN PARTE DE LA MISMA IGLESIA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación aplicable a la Iglesia Católica y otras entidades de carácter religioso que forman parte de la misma Iglesia, conforme a las instrucciones contenidas en Circular N° 45, de 2012. I.- ANTECEDENTES. Indica que comparte plenamente el criterio sostenido por este Servicio, en cuanto a que quedan sujetas a tributación todas las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas gravadas, salvo aquellas que hayan sido declaradas como exentas del Impuesto de Primera Categoría, de conformidad con el artículo 40, N°4 de la LIR. No obstante, plantean algunas particularidades respecto de la Iglesia Católica, que pueden o no ser comunes a otras confesiones religiosas, y que estiman necesario hacer presente. En relación con la calificación como contribuyente para fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y de conformidad con la definición de contribuyente que entrega el Código Tributario (CT), puntualiza que es preciso tener la calidad de persona natural o jurídica. Esto conlleva la necesidad de identificar, para el caso de la Iglesia Católica, quien debe ser sujeto pasivo del tributo, si debe serlo cada Parroquia, las Diócesis o Arquidiócesis, o bien la Iglesia en su totalidad, incluyendo en ella al conjunto de Diócesis y Arquidiócesis. En su opinión, las Diócesis y Arquidiócesis son las que deberían asumir el carácter de contribuyente en lo relativo al impuesto a la renta, debiendo consolidar sus resultados con los de las Parroquias de su jurisdicción, ya que cada Diócesis y Arquidiócesis es una persona distinta bajo cuya jurisdicción funcionan las Parroquias. Luego, serían las Diócesis y Arquidiócesis que por realizar actividades susceptibles de generar rentas gravadas en la Primera Categoría deban tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, las que deberán llevar dicha contabilidad, incluyendo en ella los activos y pasivos destinados a generar rentas gravadas, con la salvedad de los bienes que no se encuentran destinados a producir rentas como son los inmuebles destinados al culto. Por otra parte, hace presente que la Iglesia Católica obtiene ciertos ingresos que constituyen ingresos tributables, pero también obtiene ingresos no constitutivos de renta, como las donaciones. Asimismo tiene inversiones, gastos y costos destinados a la mantención del culto, a la asistencia a los fieles, a la ayuda solidaria, etc., los que pudiesen eventualmente ser superiores a los ingresos tributables. En cuanto a las donaciones que pueda recibir, agrega que, sin perjuicio de concordar con lo expresado en la Circular, N° 45 de 2012, entiende que la exención contenida en el artículo 5, inciso 2° del D.L. N°359 de 1974, que favorece a las donaciones que se hagan a las fundaciones y corporaciones de carácter benéfico, también resulta aplicable a las donaciones a la Iglesia Católica, en cuanto ésta no sólo tiene la facultad legal de crear corporaciones y fundaciones sino que ella misma tiene el carácter de tal, y su finalidad de beneficencia es de público conocimiento. Finalmente, en relación con el IVA, estima que la Ley del ramo entrega una definición más amplia de contribuyente que la que contempla el Código Tributario, al considerar como contribuyente, no sólo a las personas naturales y jurídicas, sino también a entidades sin personalidad jurídica como son las comunidades y las sociedades de hecho. Por ello solicita confirmar que para los efectos del IVA las Parroquias pueden tener la calidad de contribuyentes. II.- ANÁLISIS. De conformidad con la Ley, y según lo ha señalado reiteradament

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