Oficio N° 1809 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1809 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Factibilidad que Corporación que indica, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.
Normas citadas
DL359, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Una corporación de derecho privado que realiza rescate de personas en el mar puede calificar como donatario hábil de carácter benéfico conforme al DL 359 art. 5°, siempre que sus estatutos establezcan que su fin exclusivo o principal sea la beneficencia pública y que lo donado se destine exclusivamente a tales objetivos, permitiendo su verificación en fiscalización.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7, ART. 17°, N°9 – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5° – OFICIO N° 366, DE 2010. (ORD. N° 1809, DE 13.07.2015) FACTIBILIDAD QUE CORPORACIÓN QUE INDICA, CALIFIQUE COMO DONATARIO HÁBIL PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LAS LEYES VIGENTES, QUE OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚAN DONACIONES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si la Corporación de Derecho Privado que indica, puede calificar como donatario hábil, para los efectos previstos en las normas legales vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones. I.- ANTECEDENTES. Indica que XXXX, es una Corporación de Derecho Privado que se constituyó el año 1925, conforme a las normas que al respecto se contienen en el Código Civil. Señala que su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar. Agrega que para estos efectos, cuenta con embarcaciones adquiridas mediante donaciones efectuadas por entidades chilenas y extranjeras o con fondos concursables del Gobierno Regional, y que la institución también realiza acciones de prevención, traslado de heridos y capacitación a sus voluntarios. Sus actividades se financian con las cuotas de sus asociados, el arriendo de un inmueble y eventualmente con la adjudicación de los citados fondos concursables. Señala que hay empresas y personas interesadas en hacer donaciones a esta entidad, pero no existe claridad si existe una Ley que establezca beneficios tributarios a las personas que efectúen dichas donaciones. Específicamente, consulta si en este caso se podría entender aplicable la norma legal que establece beneficios tributarios a las donaciones efectuadas al cuerpo de bomberos. II.- ANÁLISIS. Cabe precisar en primer término, que la recurrente no acompañó copia de los estatutos de la Corporación, por lo que no se ha podido analizar su objeto específico; concluyéndose de los términos de su presentación que se trataría de una Corporación de derecho privado, constituida conforme a las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, que realiza actividades de rescate de personas en el mar. Teniendo en consideración lo anterior, en relación a su presentación se puede señalar lo siguiente: 1.- En la actualidad existen una serie de textos legales que establecen beneficios tributarios a los donantes; fijándose en dichos cuerpos legales las condiciones que se deben cumplir para que se produzcan los efectos que contemplan; fijando por ejemplo la calidad que debe reunir el donante y los donatarios, los fines a los cuales deben estar destinadas las donaciones, las formalidades que corresponde cumplir en cada caso, y otras condiciones de tipo general que se deben satisfacer. Cabe señalar, como ha sido expresado en anteriores pronunciamientos de este Servicio, que al tratarse de normas excepcionales, ya que otorgan beneficios de carácter tributario, no corresponde que estas disposiciones legales se apliquen por analogía a casos o situaciones no expresamente contemplados en ellas . Analizadas dichas normas legales, se puede concluir que en la legislación vigente no se contempla de manera específica, una disposición legal que establezca beneficios tributarios a los donantes que efectúen donaciones a la entidad recurrente. En cuanto a si es pertinente la aplicación del N° 7, del artículo 31 de la LIR, que acepta como gasto para fines tributarios las donaciones efectuadas a las entidades que señala nominativamente, entre ellas, al Cuerpo de Bomberos de la República, se puede expresar que la Corporación requirente no es una de aquellas instituciones beneficiadas, ya que ellas constituyen el Sistema Nacional de Bomberos, definidos como servicios de utilidad pública que se rigen por las disposiciones especiales de la Ley N° 20.564 de 2012, su reglamento, y otras normas que les sean apl

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