Oficio N° 1812 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1812 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2026
Materia
Determinación del capital propio tributario y falta de acreditación de algunos aportes de capital.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
El Capital Propio Tributario se determina sobre activos y pasivos tributarios conforme a la LIR, requiriendo acreditación fehacientemente de su existencia, propiedad y valorización. La falta de acreditación de aportes de capital genera ajustes al CPT cuando afecta la composición del patrimonio tributario, siendo necesario verificar antecedentes de operaciones anteriores que incidan en la base de corrección monetaria.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 10, ART. 41– CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 (ORD. N° 1812, DE 22.07.2026) Determinación del capital propio tributario y falta de acreditación de algunos aportes de capital. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar el tratamiento aplicable a la determinación del capital propio tributario (CPT) y su corrección monetaria en el caso de una sociedad anónima que ha efectuado aumentos de capital mediante diversos mecanismos (aportes en efectivo, cesiones de créditos y compensaciones de obligaciones entre partes relacionadas). Tras señalar que el CPT es un valor derivado de activos y pasivos tributarios, y no del capital social jurídico, estima que la falta de acreditación de un aumento de capital no generaría, por sí sola, un ajuste al CPT. Para que ese ajuste proceda, continúa su análisis, el Servicio debería demostrar que el activo correlativo al aporte objetado no existe o no es verificable en el ejercicio bajo revisión. Sin ese paso intermedio, cualquier ajuste carecería de sustento normativo. Por lo tanto, argumenta que la imposibilidad de acreditar la efectividad de un aporte de capital no debería generar un ajuste automático al CPT si el activo correlativo existe. Luego de otras consideraciones, en lo fundamental solicita confirmar cómo se determina el CPT de un ejercicio y que no sería posible desconocer la existencia de un activo para conformar el CPT y, al mismo tiempo, incluir este activo para efectos de su corrección monetaria. Al respecto se informa que, conforme con el N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se define el CPT como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, a valores tributarios, que posee una empresa, el que se determina restando del total de activos que representan una inversión efectiva el pasivo exigible, ambos a valores tributarios. Para la determinación del capital propio tributario deberán considerarse los activos y pasivos valorados conforme a lo señalado en el artículo 41, cuando corresponda aplicar dicha norma. De lo anterior, se desprende que la determinación del CPT, para efectos de su corrección monetaria, se efectúa sobre la base de los activos y pasivos que integran el patrimonio de la empresa conforme a las reglas de la LIR, y no en función del capital social o estatutario considerado aisladamente. Por consiguiente, la acreditación del CPT requiere justificar la existencia, propiedad y valorización tributaria de los activos que constituyan una inversión efectiva, así como la existencia y cuantía de los pasivos exigibles que deban deducirse para su determinación, y que estos han sido correctamente determinados. Atendido que la fuente de financiamiento de los activos incide en la conformación del CPT y, en consecuencia, en la base para su reajuste, estos deben estar correctamente determinados, conforme a las reglas generales. Por su parte, en virtud del artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar fehacientemente la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de las operaciones que sirven de base para el cálculo de sus impuestos. En este contexto, deberá disponer de los antecedentes que permitan respaldar las partidas que integran el CPT y su correcta determinación conforme a la ley, y particularmente de acuerdo con lo dispuesto en el N° 10 del artículo 2° de la LIR. Por consiguiente, la procedencia de eventuales ajustes al CPT y su corrección monetaria debe establecerse considerando los antecedentes que permitan verificar la correcta composición del patrimonio tributario de la empresa. En consecuencia, si determinadas partidas no resultan suficientemente acreditadas para efectos de su incorporación al CPT en los términos dispuestos por el artículo 21 del Código Tributario, corresponderá efectuar los ajustes que correspondan. Por otro lado, atendido que los activos y pasivos que integran el CPT de un ejercicio pueden tener origen en operaciones realizadas en períodos anteriores, la re

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA