Oficio N° 1815 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1815 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2015
Materia
Procedencia de crédito por impuesto retenido en México por pago de regalías.
Normas citadas
Convenio Chile-México, art. 12; Convenio Chile-México, art. 23; Convenio Chile-México, art. 25; Convenio Chile-México, art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C
Criterio
El crédito por impuestos retenidos en México por pagos de regalías procede conforme al Convenio Chile-México, aplicándose a todas las rentas cuya tributación se aborda en el Convenio, siempre que la renta pueda someterse a imposición en México de acuerdo a las disposiciones del Convenio. El derecho a crédito se limita a impuestos pagados por rentas que legalmente pueden gravarse en el país extranjero según lo previsto en el tratado internacional.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 41°A, ART. 41° B – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 5°, ART. 12°, ART. 23°. (ORD. N° 1815, DE 13.07.2015) PROCEDENCIA DE CRÉDITO POR IMPUESTO RETENIDO EN MÉXICO POR PAGO DE REGALÍAS. Se solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la procedencia del crédito por impuestos retenidos en el exterior en el caso de pagos recibidos por concepto de regalías. I. ANTECEDENTES En la presentación se expone que la sociedad chilena XXXX, celebró con la sociedad mexicana TTTT, dos contratos que acompaña a la presentación. En el primero de ellos, celebrado el xx de xxxx, las partes acordaron un contrato denominado “Licencia de uso de programas computacionales y know-how”, por medio del cual la sociedad chilena le otorgó a la sociedad mexicana, el derecho exclusivo de usar en México los programas computacionales, los dominios y el know-how, además de la obligación de parte de la sociedad chilena de asistir a la sociedad mexicana en la configuración y puesta en marcha del YYYY. Pactándose el pago de una regalía por la suma total de USD xxxxxx, monto que fue pagado en Diciembre del año 2011, según consta en la factura cuya copia acompaña. En el segundo contrato, que es accesorio del primero, las partes pactaron una remuneración de USD xxxxx mensuales por la mantención, administración, operación y soporte de toda la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de los programas computacionales y dominios licenciados, lo que representaría, en opinión del recurrente, el “Know-how” del negocio. Toda la actividad de la empresa chilena se desarrolla en Chile, y se presta vía internet, sin presencia física en México. Se indica que la sociedad deudora de las regalías, domiciliada en México, retuvo y pagó el impuesto respecto de todos los pagos realizado, bajo el concepto de “regalías” según la calificación que les corresponde en atención a la legislación mexicana. En relación al primer contrato, por medio del cual se cede el uso de programas computacionales, consulta si el Convenio para Evitar la Doble Tributación suscrito entre Chile y México (el Convenio), permite a este último país gravar las rentas que la empresa chilena recibió con motivo de dicho contrato. En caso que la respuesta fuera afirmativa, se precise que la empresa residente en Chile tiene derecho a deducir como crédito los impuestos retenidos en México de acuerdo a los límites y condiciones establecidos en el mismo Convenio. En cuanto al segundo contrato, señala que los servicios de mantenimiento y soporte de programas computacionales y dominios licenciados fueron calificados por la autoridad mexicana como regalías en atención al significado que ese concepto tendría en la legislación de ese país. Agrega que, los servicios de mantenimiento y soporte prestados por la empresa residente en Chile, se materializan a través de la transferencia de tecnología y/o suministro de información comercial y técnica respecto del funcionamiento de los programas computacionales y dominios licenciados que permiten operar la plataforma sobre la que se desarrolla el negocio, la que generalmente es confidencial y sin la cual no sería posible operar los bienes licenciados. Respecto de los servicios de asistencia técnica contemplados en este contrato, señala que considerando su carácter eminentemente accesorio a los bienes licenciados, y a que en la práctica se refieren principalmente a la transmisión de conocimientos prácticos para su operación y adecuado funcionamiento (know-how), correspondería aplicar a la remuneración pactada el tratamiento aplicable al objeto principal del contrato, que en el caso sometido a consulta sería el de regalía, siguiendo el criterio manifestado por

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