Oficio N° 1823 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1823 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2015
Materia
Tratamiento tributario que afecta a los beneficios entregados a trabajadores de una empresa, por una corporación de derecho privado constituida al amparo de las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con aportes provenientes de dic
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Los beneficios otorgados por corporaciones de derecho privado constituidas conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil pueden calificarse como beneficios previsionales no constitutivos de renta, siempre que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en las Circulares Nº 75 de 1976 y Nº 66 de 1977. Estas prestaciones deben ser complementarias a la Seguridad Social, universales y uniformes para los trabajadores, financiadas con aportes compartidos entre empresa y trabajadores.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 13°, N°7 – CIRCULARES N° 75, DE 1976 Y N° 66, DE 1977 – OFICIO N° 1289, DE 1997. (ORD. N° 1823, DE 14.07.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE AFECTA A LOS BENEFICIOS ENTREGADOS A TRABAJADORES DE UNA EMPRESA, POR UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO CONSTITUIDA AL AMPARO DE LAS NORMAS DEL TÍTULO XXXIII, DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL, CON APORTES PROVENIENTES DE DICHA EMPRESA Y SUS TRABAJADORES. Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, sobre el tratamiento tributario que afecta a los beneficios entregados a trabajadores de una empresa, por una corporación de derecho privado constituida al amparo de las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con aportes provenientes de dicha empresa y sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Señala que no constituyen renta los beneficios previsionales , y que en relación a la materia, el Servicio se ha pronunciado a través de las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977, indicándose los requisitos que deben cumplirse para que dichas sumas puedan ser calificadas como un gasto necesario para la empresa y un ingreso no constitutivo de renta para sus trabajadores. En tal sentido, indica, las instrucciones impartidas por el Servicio acerca del tema, dan a entender que estos beneficios pueden ser otorgados por un departamento u oficina de bienestar creado por la propia empresa, por uno o más sindicatos de ésta, o bien, pueden ser prestados por una Caja de Compensación a la cual esté adscrita la empresa y sus trabajadores. En este último caso, la Caja percibe tanto el monto del aporte pagado por la empresa, como el monto pagado por el trabajador mismo, siendo tales entidades sometidas a la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, no resulta claro del tenor de la norma y de la interpretación administrativa del Servicio, que este criterio puede aplicarse en caso que la institución que preste los beneficios que cumplen con los requisitos para ser calificados como beneficios previsionales sea una corporación de derecho privado constituida al amparo de las normas del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con personalidad jurídica y sin fines de lucro, creada por una empresa y sus trabajadores, siendo financiada con aportes compartidos entre ambos y cuyo monto y obligatoriedad deriva de un Convenio Colectivo. Por lo anterior, consulta la posibilidad que una corporación privada sin fines de lucro, creada por una empresa y algunos de sus trabajadores (socios fundadores) con el fin de prestar beneficios previsionales a los trabajadores de la misma, financiada con aportes compartidos de ambos, pueda ser calificada como un entidad capaz de otorgar los beneficios a sus trabajadores no constitutivos de renta, de acuerdo a lo previsto en el N° 13, del artículo 17 de la LIR, si cumple con los requisitos exigidos para ello en los siguientes supuestos: a) Que la empresa del sector privado con algunos trabajadores constituya una corporación de aquellas reguladas en el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, cuyo objeto es prestar servicios y beneficios denominados “previsionales” a los trabajadores de la compañía; b) La compañía efectúa erogaciones en dinero a la Corporación al amparo de un contrato colectivo de trabajo, en base al número de trabajadores que mantiene en la empresa; c) Los trabajadores efectúan erogaciones en dinero a la Corporación; y d) La corporación otorga beneficios previsionales tales como becas de estudio, gastos médicos (exámenes, hospitalizaciones), bono escolar, u otras ayudas que sean o tengan el carácter de universal y uniforme para los trabajadores de la empresa y que en general cumplen con los requisitos establecidos en las Circulares N° 75 de 1976 y N° 66 de 1977, ambas del Servicio. II.- ANÁLISIS. El artículo 17 N° 13 de la

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