Oficio N° 1823 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1823 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-07-2026
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 1495 de 2025
Normas citadas
18917, art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 6; DS127/2022, art. 14
Criterio
Las tasas cobradas por la Armada de Chile por el uso de servicios e instalaciones del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar configuran el hecho gravado 'servicio' conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, por lo que se encuentran afectas a IVA, debiendo emitirse factura afecta según artículo 52 de la LIVS. Se reitera lo resuelto en Oficio N° 1495 de 2025, rechazando la solicitud de reconsideración.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 6 Y ART. 52 – LEY N° 18.917, ART. 5 – DECRETO SUPREMO N° 127 DE 2022 MINISTERIO DE DEFENSA, ART. 14 Y SS. – OFICIO N° 1495 DE 2025 Y N° 2498 DE 2020 (ORD. N° 1823, DE 23.07.2026) Solicita reconsiderar Oficio N° 1495 de 2025 De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, solicita reconsiderar lo resuelto en el Oficio N° 1495 de 2025, donde se concluye que las tasas cobradas por dicha institución se encontraban afectas a IVA, así como la autorización para emitir un documento tributario electrónico (DTE) exento. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 5° de la Ley N° 18.917, corresponde a la Armada de Chile administrar el Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar y percibir las tasas por su uso. A su turno, los artículos 14 y siguientes del Decreto Supremo N° 127 de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, fijan los conceptos y valores de las tasas de aterrizaje, estacionamiento, iluminación, sistemas de navegación instrumental, derechos de embarque de pasajeros y concesiones, entre otros. Por su parte, el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define como hecho gravado servicio a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una forma de remuneración. Luego, para la aplicación del hecho gravado es irrelevante el carácter mercantil, ánimo de lucro o fin comercial, sin perjuicio que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 6° de la LIVS, sus impuestos afectarán también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos, aun en los casos en que las leyes por que se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones. De este modo, las prestaciones que la Armada realiza a favor de cada operador configuran el hecho gravado servicio, reiterándose, por tanto, lo señalado en el Oficio N° 1495 de 2025, en cuanto a que las tasas cobradas por el uso de servicios e instalaciones del aeródromo se encuentran afectas a IVA, correspondiendo emitir una factura afecta conforme al artículo 52 de la LIVS. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1823, de 23.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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