Oficio N° 1824 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1824 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Consulta sobre concepto de establecimiento permanente según Convenio Tributario entre Chile y Colombia.
Normas citadas
Convenio Chile-Colombia, art. 14; Convenio Chile-Colombia, art. 5; Convenio Chile-Colombia, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
El SII precisa que, según el art. 5 del Convenio Chile-Colombia, puede configurarse EP por lugar fijo de negocios (párrafo 1), obra o construcción superior a 5 meses (párrafo 3 letra a), prestación de servicios sin exigir coherencia comercial entre ellos (párrafo 3 letra b), o agente dependiente (párrafo 5), pudiendo coexistir múltiples EP con atribución de rentas propia; una filial no constituye EP por el solo control societario, salvo circunstancias adicionales.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38, ART. 58, N°1, ART. 59 – CONVENIO ENTRE CHILE Y COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 5, N°3, LETRA A), ART. 7, ART. 14 – OFICIO N° 2438, DE 2010. (ORD. N° 1824, DE 23.06.2016) CONSULTA SOBRE CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SEGÚN CONVENIO TRIBUTARIO ENTRE CHILE Y COLOMBIA. Se ha recibido su consulta principalmente en relación con el concepto de establecimiento permanente (“EP”) contemplado en el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” (el “Convenio”) y también en relación al concepto de Establecimiento Permanente contemplado en la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”). El contribuyente plantea que una empresa matriz que es residente de un país sin convenio vigente con Chile, y que cuenta con filiales en Colombia, Brasil, Argentina y México y otros países, desarrolla actividades y presta servicios de forma ocasional en Chile. Además, la empresa cuenta con una filial en Chile, pero por distintas razones dicha filial no puede desarrollar algunos tipos de trabajos o servicios, por lo que se envían trabajadores de otras filiales, o de la misma matriz, a desarrollar aquellos trabajos o servicios en Chile. En su presentación el contribuyente hace referencia a diversos Oficios de este Servicio que interpretan distintos aspectos del concepto de EP de los convenios tributarios vigentes de Chile y de su relación con la legislación interna del país. Sin embargo, según expone, la empresa matriz se ve frecuentemente en situaciones complejas, que considera que no se encuentra expresamente resueltas por este Servicio, y respecto de las cuales formula una serie de preguntas específicas, a cada una de las cuales se referirá este Servicio a continuación. Sin embargo, antes de realizar un análisis general y particular de las situaciones planteadas, cabe hacer presente que la titularidad de los beneficios de cada convenio tributario vigente es una materia que debe examinarse de forma previa, evaluando todos los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y en cuya determinación se deben considerar las finalidades de los convenios tributarios de manera de darles un uso adecuado y prevenir situaciones abusivas o carentes de sustancia, tal como se desprende del Oficio N° 191 de 2010. Asimismo, se hace presente que el siguiente análisis se realiza exclusivamente en base a los escenarios hipotéticos y los hechos descritos de manera general por el contribuyente, por lo que las conclusiones que se puedan formular al respecto están sujetas a la verificación en detalle de todos los antecedentes que pudiesen resultar relevantes, mediante el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio. II. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES Análisis general El concepto de EP en los convenios tributarios constituye un umbral para medir el grado de participación o involucramiento de una empresa residente de un Estado Contratante en la actividad económica del otro Estado Contratante. Si la actividad de la empresa supera dicho umbral, los Estados Contratantes han acordado que la jurisdicción tributaria sobre las rentas atribuibles a dicha actividad se asigne a ambos Estados Contratantes (tributación compartida), sin que se establezca una tasa máxima que limite la imposición en el Estado de la fuente de la renta. La configuración de un EP puede gatillarse a través de cualquiera de los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 5 del Convenio entre Chile y Colombia. En el párrafo 1 de dicho Artículo se encuentra el concepto básico o tradicional de EP, que es aquel “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad”. En el párrafo 3, letra a), se encuentra un supuesto

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