Oficio N° 1829 de 2016

Vigente

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Documento
Oficio N° 1829 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas en la adquisición de viviendas económicas y mecanismo de devolución de impuestos.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Código Tributario (DL 830), art. 128; DFL2, art. 12; DL2552, art. ; DL3475, art. 1; DL3475, art. 2; DL3475, art. 3; LEY20780, art. 6; LEY20780, art. 7
Criterio
La tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a créditos para viviendas económicas se mantiene en 0,2% (25% de la tasa máxima de 0,8%) conforme al artículo 7 de la Ley 20.780. La devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso debe ser solicitada por el agente retenedor ante la Dirección Regional, acreditando la restitución al comprador y rectificación de declaración.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. N°2, ART. 3 – LEY N° 20.780, ART. 6, ART. 7 – D.F.L. N° 2, DE 1959, ART. 12 – CIRCULARES N° 55, DE 2014 Y N° 17, DE 2015. (ORD. N° 1829, DE 23.06.2016) TASA DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y MECANISMO DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. Se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento que aclare la forma de hacer efectiva la tasa preferente de Impuesto de Timbres y Estampillas en la adquisición de viviendas económicas y se establezca un procedimiento destinado a solicitar la devolución en los casos que se pague un mayor impuesto por este concepto. I ANTECEDENTES Conforme al oficio del antecedente, XXXX ha solicitado oficiar a este Servicio para que informe sobre la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 20.780, en relación con el artículo 7° de la misma ley. Se indica que el artículo 6° elevó la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,4% a 0,8%; en tanto que el artículo 7° reemplazó la expresión “50%”, contenida en el artículo 12 del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, por la de “25%”, de suerte que la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a créditos destinados a la adquisición de viviendas económicas se mantuviera en 0,2% (25% de 0,8%). Se agrega que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2014, señaló que se dictarían las instrucciones específicas sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780. Al respecto, señala que si bien la Circular N° 17 de 2015, impartió instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo 6° de la Ley N° 20.780, no se refirió a la modificación efectuada por el artículo 7° de la misma ley. De este modo, el Servicio no habría dictado hasta la fecha instrucciones sobre la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas aplicable a las operaciones destinadas a financiar viviendas económicas. Por tanto, se solicita emitir un pronunciamiento, especificando el procedimiento que debe seguirse para requerir la devolución de impuestos pagados en exceso por este concepto. II ANÁLISIS Sobre el particular, se informa que en el Capítulo II, apartado D.3.), letra a) de la Circular N° 55 de 2014, se instruye que, a partir del 01.01.2016, estarán vigentes las modificaciones que se mencionan a continuación: i) Se incrementa la tasa máxima del Impuesto establecido en los artículos 1 N° 3, 2, y 3 inciso 2°, del D. L. 3.475 de 1980. ii) Se modifica el artículo 12, del DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, estableciéndose que la escritura que se extienda con motivo de la construcción o transferencia de viviendas económicas estará afecta al 25% de los impuestos que correspondan. Anteriormente el guarismo era de un 50%. Si bien la referida Circular anuncia que oportunamente se dictarían las instrucciones específicas, se entiende que lo anterior dice relación con modificaciones de carácter sustantivo, sin que pareciera necesario aclarar el sentido y alcance de una modificación legal limitada a cambiar el guarismo “50%” por el de “25%”, cuya aplicación práctica no requiere implementar un mecanismo especial. En cuanto al procedimiento para solicitar la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas pagado indebidamente o en exceso, este Servicio ha señalado en diversas oportunidades que corresponde aplicar los artículos 126 y 128 del Código Tributario, siendo el agente retenedor quien debe presentar la solicitud, acreditando la respectiva restitución del gravamen a quien lo soportó. Sin perjuicio de lo anterior, a propósito de las operaciones de compraventa de viviendas sociales del Decreto Ley N° 2552 de 1979 así como de compraventas de propiedades DFL N° 2, adquiridas con créditos o mutuos hipotecarios otorgados por bancos y respecto de las cuales los notarios cobraron erróneamente el impuesto, este Servic

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