Oficio N° 1832 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1832 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2014
Materia
Calificación de actividad financiera, para los efectos previstos en el N° 1, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Las actividades de operaciones de crédito de dinero pueden ser calificadas como de carácter financiero para efectos del artículo 59 N°1 de la LIR, siempre que se realicen en forma conjunta con la actividad de leasing financiero o en forma exclusiva, manteniéndose esta calidad en el tiempo y sin desarrollar actividades ajenas al giro financiero.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°1 – OFICIO N° 116, DE 2013. (ORD. N° 1832, DE 10.10.2014) CALIFICACIÓN DE ACTIVIDAD FINANCIERA, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL N° 1, DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado la opinión de este Servicio, respecto a la calificación de actividad financiera del objeto social de la entidad que indica, para los efectos previstos en el N° 1, del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Mediante Oficio Ord. N° 116 de 2013, este Servicio informó que en la medida que la empresa desarrollara en el país en forma exclusiva actividades de carácter financiero consistentes en arrendamiento de bienes bajo la modalidad de leasing, no se observaba inconveniente legal para que se calificara como de carácter financiero. Se agregó que las actividades complementarias tendrán carácter financiero siempre que guarden estricta y directa relación con las actividades principales. Mediante Resolución Exenta N° xx de 2013, el Ministerio calificó como financieras las actividades desarrolladas por la empresa. Posteriormente, se analiza que del artículo segundo de los estatutos, dentro de los objetos sociales existen otras actividades que podrían revestir carácter financiero, además del leasing, particularmente la actividad de efectuar operaciones de crédito de dinero según sean permitidas por las leyes. II.- ANÁLISIS. De acuerdo a los antecedentes constan en este Servicio, la única actividad informada por la sociedad es el leasing financiero. Basado en ello, y en el análisis de los antecedentes aportados por dicha empresa, se informó en el Oficio Ord. N° 116 de 2013, que en la medida que desarrolle en el país la actividad de arrendamiento de bienes bajo la modalidad de leasing en forma exclusiva, no se observaba inconveniente legal para que se calificara como de carácter financiero, bajo la condición de que dicha situación se mantuviera en el tiempo, perdiéndose dicha calidad cuando desarrollara otras actividades ajenas a su giro financiero. En cuanto al nuevo requerimiento, este Servicio es de opinión que en tanto efectivamente la empresa desarrolle las actividades consistentes en efectuar operaciones de crédito de dinero, ella puede ser calificada de carácter financiero para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del N° 1 del artículo 59 de la LIR, siempre que dicha actividad la realice en forma conjunta con su actividad principal de arrendamiento de bienes bajo la modalidad de leasing, calificada previamente como actividad financiera, o bien lo haga en forma independiente y en forma exclusiva, pues legalmente no es procedente favorecer otras actividades que no tengan la naturaleza de financiera. III.- CONCLUSIONES. Del análisis de los antecedentes acompañados a la primera presentación, este Servicio informó que en la medida que la empresa requirente desarrolle en el país en forma exclusiva las actividades de carácter financiero explicitadas en sus estatutos, esto es leasing financiero, dicha empresa puede ser calificada como de carácter financiero, siempre que ello se mantenga en el tiempo, sin perjuicio de otras actividades complementarias que tengan estricta y directa relación con las actividades principales de carácter financiero. En relación a la nueva presentación, se puede informar que en la medida que la empresa desarrolle además la actividad consistente en el otorgamiento de créditos de dinero a terceros, según sean permitidas por la Ley, no se aprecia inconveniente para que sean calificadas como de carácter financiero para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del N° 1 del artículo 59 de la LIR, bajo la condición de que dicha situación se mantenga en el tiempo, perdiéndose por consiguiente dicha calidad cuando en cualquier momento desarrolle actividades ajenas a ese carácter. Finalmente, se hace presente que lo señalado se entiende sin perjuicio de las facultades de este Servicio para aplicar los impuestos que corres

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