Oficio N° 1833 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1833 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Solicita Pronunciamiento sobre Tributación del IVA y el Impuesto a la Renta del Comercio de Servicios Digitales (Cloud).
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
El SII debe pronunciarse sobre la tributación del IVA e Impuesto a la Renta aplicable a los servicios digitales (cloud computing), considerando las incertidumbres en la determinación de jurisdicción, territorialidad del impuesto y aplicabilidad de exenciones a exportaciones de servicios digitales. Se requiere claridad sobre la aplicación del artículo 41A de la LIR y tratados para evitar doble tributación en servicios prestados desde servidores ubicados en el extranjero.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA H), ART. 5, ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA D, LETRA E, N°16 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 41C, ART. 59°. (ORD. N° 1833, DE 23.06.2016) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRIBUTACIÓN DEL IVA Y EL IMPUESTO A LA RENTA DEL COMERCIO DE SERVICIOS DIGITALES (CLOUD). Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre Documento remitido por XXX al Ministerio de Hacienda, denominado: “Tributación del IVA y el Impuesto a la Renta, del Comercio de Servicios Digitales (Cloud): Situaciones en que existe incertidumbres”. I.- ANTECEDENTES: En el contexto del trabajo que se está realizando en el Comité de Exportación de Servicios, en el cual el Servicio de Impuestos Internos también participa, el que propondrá distintas medidas para impulsar la industria, se encuentra la posibilidad de incorporar como exportación de servicios, para efectos de acceder a la exención contemplada en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, aquellas actividades que se prestan de manera digital. Para efectos de analizar la medida, la Subsecretaría de Hacienda, solicitó a la XXX y a la Cámara de Comercio de Santiago, que describieran casos prácticos de servicios que se prestan de manera digital que actualmente no pueden acogerse a la exención, dichas instituciones prepararon el documento denominado “Tributación del IVA y el Impuesto a la Renta, del Comercio de Servicios Digitales (Cloud): Situaciones en que existe incertidumbres”, documento que plantea varias prestaciones de servicios digitales que solicitan analizar y que requieren un pronunciamiento del Servicio. El documento explica en qué consisten los Servicios Digitales (servicios en formato Cloud), que se caracteriza por basarse en activos intangibles, por el uso masivo de datos, por la adopción general de modelos comerciales que aprovechan el valor de las externalidades generadas por los servicios gratuitos, y por la dificultad de determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación del valor. Señala además, que una variedad de servicios que anteriormente se prestaban mediante algún modo de suministro, están migrando a prestaciones cloud y entre las definiciones que puede encontrarse en la literatura especializada está la de cloud computing; que sería un nuevo modelo de prestación de servicios de negocios y tecnología, que permite al cliente acceder a un catálogo de servicios estandarizados y responder con ellos a las necesidades del negocio, de forma flexible y adaptativa, en caso de demandas no previsibles o de peak de trabajo, pagando únicamente por el consumo efectuado, o incluso gratuitamente en caso de proveedores que se financian mediante publicidad o de organizaciones sin fines de lucro. El cambio que ofrece la computación desde la nube es que permite aumentar el número de servicios basados en la red. Esto genera beneficios tanto para los proveedores, que pueden ofrecer, de forma más rápida y eficiente, un mayor número de servicios, como para los clientes que tienen la posibilidad de acceder a ellos, ahorrando costos salariales o los de inversión económica. Los servicios más característicos son: Servicios de aplicaciones, infraestructura y plataforma en la nube. Incluye: Suministro de infraestructura para el almacenamiento y el respaldo remoto de datos, incluso la administración jerárquica de almacenamiento (migraciones) y seguridad. Suministro de infraestructura para enviar audio y video (“streaming”) en línea o servicios asociados con el almacenamiento, producción (incluyendo la codificación) y soporte de dicha tecnología en Internet. Suministro de infraestructura para alojamiento (“hosting) de aplicaciones de clientes. Suministro de plataforma como aplicaciones de desarrollo, de integración, calidad, entre otros. Suministro de aplicaciones tales como ERP, CMR, y de software. Servicio de suminist

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