Oficio N° 1834 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1834 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre proceso de implementación de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Código Civil, art. 1554; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley 20.780, art. 6
Criterio
Las cuotas pagadas a partir del 1 de enero de 2016 en virtud de contratos de promesa válidamente celebrados con anterioridad a tal fecha no se encuentran afectas a IVA. Los actos denominados 'cierres de negocio' u 'ofertas de compra' que cumplan requisitos de promesa según artículo 1554 del Código Civil se afectarán con IVA si son celebrados por vendedor habitual a partir del 1 de enero de 2016.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°3, ART. 8°, LETRA L) – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 6° TRANSITORIO – CÓDIGO CIVIL, ART. 1554. (ORD. N° 1834, DE 14.07.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA, CONTENIDA EN LA LEY N° 20.780. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse, en el contexto de la implementación de la Reforma Tributaria, sobre algunas consultas relativas al tratamiento tributario de ciertas situaciones relacionadas con la celebración de contratos de promesa de compraventa de inmuebles y otras operaciones relacionadas, conforme lo establecido en las normas transitorias y definitivas introducidas al efecto por la Ley N°20.780 (en adelante “la reforma tributaria”), I.- ANTECEDENTES: A. IVA en las cuotas pagadas a propósito de contratos de promesa 1. La reforma tributaria reemplazó lo dispuesto en la letra l) del artículo 8 del D.L. 825 de 1974, estableciendo que a contar del 1 de enero del año 2016 estarán afectas a IVA “las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor". 2. En este sentido, puede darse la situación que respecto de contratos de promesa celebrados válidamente con anterioridad a dicha fecha, se pacte un anticipo de precio del inmueble o “pie”, el que muchas veces es pagados en cuotas hasta la fecha de celebración de la compraventa definitiva, lo que puede ocurrir con posterioridad al 1 de enero de 2016. 3. Al respecto, se requiere confirmar que las cuotas pagadas a contar de 1 de enero de 2016 que hayan sido pactadas en una promesa válidamente celebrada con anterioridad a tal fecha no se encuentran afectas a IVA. B. Tratamiento tributario de cierres de negocio u ofertas de compra. 1. Es recurrente en materia inmobiliaria que entre vendedor y comprador se celebren actos de diversa naturaleza que tienen por objeto concluir negociaciones respecto de un inmueble que se acuerda comprar. En efecto, es común que las partes suscriban “cierres de negocios” o que el futuro comprador presente una “oferta de compra” por un determinado inmueble, en cuyo caso se paga un anticipo de precio o derechamente un “pie”, el que se imputa posteriormente al precio definitivo de venta. 2. En tal sentido, y en atención a lo dispuesto en la nueva letra l) del artículo 8 del DL 825 ya mencionado, se requiere aclarar si los pagos que se verifican con ocasión de dichos actos estarán o no afectos a IVA a contar del 1 de enero de 2016. 3. Por último, se requiere además aclarar el tratamiento tributario de una promesa u anticipo, celebrada durante 2016, respecto de un inmueble que al 1 de enero de 2016 contaba con permiso de construcción, pero cuya venta se materialice en 2017. II.- ANÁLISIS: Con relación a la primera consulta, cabe señalar que producto de la Ley N° 20.780, se modificó el artículo 8°, letra l) del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a partir del 1 de enero de 2016. En efecto, la letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825 actualmente vigente establece: “Artículo 8°.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda: l) Las promesas de venta de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro y los contratos de arriendo con opción de compra que celebren estas empresas respecto de los inmuebles señalados y las comunidades por inmuebles construidos total o parcialmente por ellas. Para los efectos de la aplicación de esta ley, estos últimos contratos se asimilarán en todo a las promesas de ventas”. A partir del 1 de enero de 2016, la letra l) del artículo 8° del D.L. N° 825 que regirá será la siguiente: “Artículo 8°.- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servici

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