Oficio N° 1834 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1834 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-07-2026
Materia
Migración de limited partnership con activos subyacentes situados en Chile y aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Canadá.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
El SII confirma que la migración no genera efectos tributarios ni enajenación si los activos chilenos permanecen en el patrimonio de la partnership y se mantienen los mismos socios y participaciones. La no restitución de los arts. 63 y 74 N° 4 LIR exige residencia en Canadá y calidad de beneficiario del Convenio, lo que procede solo si la partnership es transparente según ley canadiense y sus partícipes residen en Canadá, calificación que corresponde efectuar a Chile mediante análisis sustantivo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 63, ART. 74 N° 4 – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – OFICIOS N°1985 DE 2015, N° 876 Y N°1385 DE 2016, N° 708, N° 843 Y N°2400 DE 2017, N° 282 DE 2020, N°1113 DE 2022, N° 210 DE 2023 (ORD. N° 1834, DE 27.07.2026.) Migración de limited partnership con activos subyacentes situados en Chile y aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Canadá. De acuerdo con su presentación, un grupo de sociedades domiciliadas y con su sede de administración y operaciones en la provincia de Alberta, Canadá (sociedades canadienses), en conjunto son titulares de la totalidad de los derechos sobre una limited partnership constituida en Islas Caimán, la que, a su vez, posee el 100% de los derechos en una sociedad por acciones constituida en Chile (SpA)1. Señala que las sociedades canadienses califican como residentes en Canadá de acuerdo con el artículo 4 del Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio), contando con el correspondiente certificado de residencia. Precisa que, de acuerdo con la normativa tributaria canadiense, la limited partnership sería tratada como una entidad transparente2 y que, tanto bajo la ley de Islas Caimán como de Alberta, las partnerships no tienen personalidad jurídica separada, aunque se reconocen como entidades legales distintas e independientes de sus socios. En este sentido, los socios de la partnership pueden ceder sus derechos en esta última, sin que ello signifique la extinción o liquidación de la entidad y formación de una nueva. Tras agregar que, por distintas razones3, se pretende “continuar” o “migrar” la limited partnership desde Islas Caimán a la Provincia de Alberta en Canadá, de suerte que la limited partnership modifique su domicilio y continue su existencia legal, sin interrupción, bajo las normas de Alberta, dejando de estar sujeta a la normativa de Islas Caimán4, citar pronunciamientos sobre migración corporativa5, analizar la naturaleza transparente de la entidad para efectos del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Canadá6 y referir a la obligación de restitución del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar que: 1) La migración de la limited partnership a la provincia de Alberta en Canadá no constituye una enajenación; y, 1 El general partner o socio administrador de la partnership, es una sociedad de responsabilidad limitada organizada en Islas Caimán y 100% de propiedad de las sociedades canadienses. 2 Conforme a ello, señala que los dividendos que la SpA distribuye a la partnership se atribuyen inmediatamente a las sociedades canadienses, como si se tratara de una renta percibida directamente por estas últimas para efectos tributarios canadienses. 3 Reunir la totalidad de las sociedades y entidades del grupo bajo una misma normativa y jurisdicción, y así lograr un ahorro desde el punto de vista de su administración, además de tener una malla de sociedades más simple y transparente 4 Agrega que, por una parte, la legislación de Isla Caimán permitiría la existencia de dicha partnership bajo normas de otra jurisdicción, mientras que, por otra, la normativa de Alberta no impediría dicha migración al no depender del domicilio (aunque no de forma expresa) y que sería reconocido en los hechos la inscripción en dicha provincia. 5 Oficios N° 876 de 2016, N° 1385 de 2016, N° 843 de 2017, N° 2400 de 2017 y N° 992 de 2021. 6 indicando que en el caso que la partnership califique como una entidad transparente y que las rentas sean inmediatamente atribuidas a socios residentes en Canadá conforme a la ley de este país, las sociedades canadienses serían sujetos beneficiados por el Convenio 2) Sea que mantenga su domicilio en Isla Caim

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