Oficio N° 1835 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1835 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N°20.780. Contrato de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles.
Normas citadas
20780, art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 17; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los contratos de arrendamiento con opción de compra sobre bienes corporales inmuebles realizados por vendedor (persona que se dedique habitualmente a venta de bienes muebles e inmuebles) constituyen ventas gravadas con IVA según art. 8° letra l) DL 825. Los cánones de arriendo están afectos a IVA aunque finalmente no se ejerza la opción de compra, siendo determinante que el contrato sea realizado por vendedor.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°3, ART. 8°, LETRA L), ART. 17° – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 6° TRANSITORIO. (ORD. N° 1835, DE 14.07.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA CONTENIDA EN LA LEY N°20.780. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre algunas consultas relativas al tratamiento tributario, desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, respecto de ciertas situaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento con opción de compra o “leasing” sobre bienes corporales inmuebles, dentro del proceso de implementación de la Reforma Tributaria contenida en la Ley N° 20.780. I.- ANTECEDENTES: 1. Una empresa de leasing inmobiliario tiene como giro principal el dar en arriendo con opción de compra bienes inmuebles. Considerando que en dicho contrato, el ejercicio de la opción de compra es facultativo del arrendatario, es posible que este último restituya el inmueble arrendado sin ejercer la opción de compra. En relación a lo anterior, el artículo 2, N°3 del D.L. N° 825 (“Ley de IVA”), modificado por la Reforma Tributaria, define como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. En este sentido, se consulta si una empresa de leasing es considerada como “vendedor” según el nuevo concepto del artículo 2, N°3 de la Ley de IVA para efectos de la eventual aplicación de dicho impuesto en las transferencias o ventas de inmuebles que estas hagan. Además, se requiere saber el tratamiento tributario desde el punto de vista del IVA de las cuotas o cánones de arrendamiento pagados cuando en definitiva no se ejerza la opción de compra respectiva, es decir, si dichos cánones están o no afectos a IVA a pesar de no ejercerse la opción de compra. 2. En la Circular N° 42 de 2015, se establece que para determinar la base imponible del IVA en contratos de arriendo con opción de compra, podrá deducirse del precio estipulado en el contrato, el monto total o la proporción que corresponde del valor de adquisición del terreno o el avalúo fiscal del mismo, conforme lo establecido en el artículo 17, incisos segundo y tercero de la Ley del IVA. Al respecto, existen algunas dudas en cuanto a cómo procedería dicha deducción. Esto es, si se deberá deducir un porcentaje de los cánones de arrendamiento mensuales, si la deducción procederá cuando se ejerza la opción de compra con el pago de la última cuota o si más bien se debe aplicar una mecánica distinta para llevar a cabo esta deducción. En este mismo sentido, se requiere aclarar cómo se puede determinar el valor del terreno para efectos de su deducción en aquellos casos en que no exista claridad respecto a su valor de adquisición por haberse adquirido, por ejemplo, con edificaciones en las cuales no se distinga el valor del terreno. Asimismo, se requiere aclarar cuál es el valor a deducir en aquellos casos en que la compra del inmueble se haya afectado con IVA. En este sentido, ¿se debe deducir el valor de mercado del mismo? 3. Por último, las disposiciones transitorias de la Reforma Tributaria establecen que las modificaciones introducidas por la misma no se aplicarán respecto de la venta de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado. En este sentido, se requiere confirmar que los contratos de arriendo con opción de compra sobre inmuebles celebrados por escritura pública o instrumento privado protocolizado con

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