Oficio N° 1835 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1835 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-06-2016
Materia
Solicita pronunciamiento sobre exención de contribuciones de bienes raíces pertenecientes a las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 17.235; Ley del IVA (DL 825), art. 18.575; Ley del IVA (DL 825), art. 20.033; Ley del IVA (DL 825), art. DFL223
Criterio
La exención de Impuesto Territorial que FAMAE poseía fue derogada por el artículo 2° de la Ley N° 20.033. Sin embargo, FAMAE se encuentra exenta como servicio público descentralizado conforme al numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, siempre que los inmuebles no correspondan a sedes matrices listadas en el Decreto N° 1.187 de 2006.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - CUADRO ANEXO, NÚMERO 1, LETRA A, N°9 - LEY N° 20.033, ART. 2 - OFICIO N° 212, DE 2013. (ORD. N° 1835, DE 23.06.2016). SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES PERTENECIENTES A LAS FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si los bienes raíces de propiedad de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (en adelante, FAMAE) están exentos de contribuciones de bienes raíces. De acuerdo a su presentación, el propósito de la misma es obtener un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica del impuesto que lleva por denominación contribuciones de bienes raíces, mediante el cual se hace cobro a sus fábricas. Con la finalidad de complementar la solicitud anterior, estima relevante hacer presente que FAMAE es una Corporación de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio, y se relaciona con el Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Destaca en su presentación que, de acuerdo al artículo 10° de la ley orgánica de dicha entidad, le asiste a FAMAE una exención respecto de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado. En consecuencia, estima que si las contribuciones de bienes raíces que FAMAE ha solventado hasta este momento poseen el carácter de gravamen y éstas, a su vez, han sido establecidas en favor del fisco u de otro organismo del Estado, es dable concluir que por disposición legal no le corresponde a esa Corporación la obligación de pagar tales conceptos, ya que se encuentra exenta de ese pago. Por lo expuesto, solicita un pronunciamiento y se decreten las medidas que en derecho correspondan. Como cuestión preliminar, cabe precisar que la contribución de bienes raíces a que alude en su presentación, corresponde al Impuesto Territorial establecido y regulado en la Ley N° 17.235. Por otra parte, y en atención al tenor de su consulta, se desprende que ella no está dirigida tanto a determinar la naturaleza jurídica de la denominada contribución de bienes raíces y esclarecer si queda subsumida bajo el concepto de gravamen sino derechamente a resolver si FAMAE se encuentra o no exenta de Impuesto Territorial en conformidad a la liberación amplia de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes, establecida en el artículo 10° del DFL N° 223 de 1953, Ley Orgánica de FAMAE. Sin embargo, y por las razones que se expondrán a continuación, ese ejercicio intelectual no es necesario en la medida que la exención de Impuesto Territorial (contribución de bienes raíces) de que gozaba FAMAE fue derogada en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 20.033. En efecto, según este Servicio ya resolvió en base a las actas legislativas de la Ley N° 20.033 y lo dispuesto en su artículo 2°, dicha ley no sólo reemplazó los primitivos Cuadros Anexos de la Ley N° 17.235, por un nuevo y único, sino además derogó expresamente las normas legales que habían establecido exenciones de Impuesto Territorial y que, como consecuencia de la conformación del nuevo Cuadro Anexo, fueron suprimidas. Por consiguiente, en la medida que la primitiva exención de Impuesto Territorial, emanada de la exención más amplia contenida en el artículo 10° de la Ley Orgánica de FAMAE, fue incorporada al anterior Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235 (específicamente en el Numeral I, Letra A), N° 9), su vigencia y validez fue alcanzada por la derogación general dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 20.033. En otras palabras, la exención de Impuesto Territorial que podía desprenderse del artículo 10° de la Ley Orgánica de FAMAE, e incorporada en el anterior Cuadro Anexo de la Ley 17.235, quedó derogada por disposición expresa del artículo 2° de la Ley N° 20.033. Sin perjuicio de lo anterior, es importante recordar que,

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